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130 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / Artículo Décimo.- NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE ESTE BENEFICIO Las multas administrativas que son cali fi cadas por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. Asimismo, no se encuentran contemplados dentro de los Bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, los procedimientos coactivos con medidas cautelares de embargo ejecutadas en forma de retención de cuentas bancarias y que hayan sido comunicadas por el banco retenedor, así como también los procedimientos que se encuentre con embargo en forma de inscripción registral Artículo Undécimo.- DEL MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DENTRO DEL ACTA DE INFRACCIÓN Las medidas complementarias dispuestas en la Resolución de Sanción que impuso la multa, no son afectadas por esta Ordenanza, continuando vigentes según el estado de su trámite. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de julio de 2024 del presente año fi scal. Segunda.- PRECISAR que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende los procesos de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos, a la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Gerencia de Administración y Finanzas su implementación y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión. Quinta.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis para que mediante Decreto de Alcaldía y de manera excepcional dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y para aprobar la prórroga de su vigencia únicamente por 30 días más de ser el caso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ANTONIO VALENZUELA REYES Teniente AlcaldeEncargado de Alcaldía 2301065-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Disponen el embanderamiento de inmuebles en el distrito de Santa María del Mar DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2024/MDSMM Santa María del Mar, 24 de junio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. VISTOS: El Memorándum Nº 174-2024-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 129-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 002-2024-MDSMM/SG de la Secretaría General, respecto al Proyecto de Decreto de Alcaldía que declara disponer el embanderamiento de las viviendas, instituciones públicas y privadas, colegios, clubes, iglesias y establecimiento comerciales en el Distrito de Santa María del Mar, desde el 01 al 31 de julio de 2024, con motivo de celebrarse el Bicentésimo Tercer (203) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, en ese sentido es necesario mencionar que la administración municipal fomenta los valores cívicos de nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios, como es la bandera nacional; y estando a que el próximo 28 de julio de 2023, se conmemora el Bicentésimo Tercer (203) aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, gesta en donde miles de peruanos ofrendaron su vida; fecha propicia para embanderar el distrito por su patriótico signi fi cado, recordando el valor y heroísmo de nuestros procederes y precursores en la independencia de nuestra patria; Que, al respecto la Gerencia de Secretaría General, mediante Informe N° 002-2024-MDSMM/SG de fecha 20 de junio de 2024, remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía que declara el embanderamiento en el Distrito de Santa María del Mar, con motivo de celebrarse el Bicentésimo Tercer (203) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, mediante Informe N° 129-2023-MDSMM/GAJ de fecha 20 de junio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la propuesta respecto al Proyecto de Decreto de Alcaldía para disponer el Embanderamiento General en el Distrito de Santa María del Mar, con motivo de celebrarse el Bicentésimo Tercer (203) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo política de esta gestión municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, incentivar la participación cívica del vecindario, así como fomentar la conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades; siendo uno de ellos el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Santa María del Mar; por lo que es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, a través de Memorándum N° 174-2024-MDSMM/ GM de fecha 20 de junio de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía por parte del titular de la entidad; Estando a lo expuesto, y uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO de las viviendas, instituciones públicas y privadas, colegios, clubes, iglesias y establecimiento comerciales en el Distrito de Santa María del Mar, desde el 01 al 31 de julio de 2024, con motivo de