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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante Dictamen N° 002-2024-CR/MDB, la Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña acuerda por UNANIMIDAD elevar al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que aprueba la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 y la Renovación de Votos Civiles Comunitario en la Municipalidad Distrital de Breña; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 Y I CEREMONIA DE RENOVACIÓN DE VOTOS CIVILES COMUNITARIO 2024 Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2024, que se realizará el sábado 20 de julio de 2024, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 15 de julio de 2024. Artículo Segundo.- DISPONER que, para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar en la Unidad de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano los requisitos que dispone el Artículo 284º del Código Civil vigente y siguientes de la citada norma y en el TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentran aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el Artículo 252º del Código Civil, publicación que deberá realizar la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Cuarto.- EXONERAR a los contrayentes la dispensa de la publicación de sus edictos matrimoniales, asumiéndolo el Corporativo. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la realización de la I Ceremonia de Renovación de Votos Comunitario 2024, que se realizará el sábado 20 de julio de 2024, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 15 de julio de 2024. Artículo Sexto.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2024, del pago de la tasa por concepto de Matrimonio Civil y la apertura del expediente. Así como exonerar a los participantes de la I Ceremonia de Renovación de Votos Civiles Comunitario 2024, del pago de la tasa por concepto de Ceremonia de “Renovación de Votos Civiles” Comunitario, establecido en el Texto Único de Servicios Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano el proceso de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario y la Ceremonia de Renovación de Votos Civiles Comunitario, a la Subgerencia de Programas Alimentarios y Participación Ciudadana la difusión de la actividad entre las juntas vecinales y organizaciones sociales y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión programación y apoyo del Matrimonio Civil Comunitario y la Ceremonia de Renovación de Votos Civiles Comunitario. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Web Institucional de la Municipalidad www.munibrena.gob.pe y en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ Alcalde 2300391-1MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 360-MDSL/C, Ordenanza de Beneficio Tributario “Por nuestro Aniversario Paga con Beneficio” ORDENANZA N° 361-MDSL/C San Luis, 20 de junio de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 00058-2024-MDSL-GSAT/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 000594-2024-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; el Informe N° 00057-2024-MDSL-GSAT/SGEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 00090-2024-MDSL-GSAT y el Informe N° 000097-2024-MDSL-GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 000172-2024-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000760-2024-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 018-2024-CEPAL-CM/MDSL de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, se señala que, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a Ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza N° 360-MDSL/C publicada con fecha 23 de mayo de 2024 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la Ordenanza de Bene fi cio Tributario “Por nuestro Aniversario paga con Bene fi cio”, con el objetivo de establecer un régimen de bene fi cios