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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”; Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, dispone: “Artículo 17. Transferencias Financieras. 17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (…). 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. 17.3. Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. 17.4 En el caso de transferencias fi nancieras destinadas a fi nanciar proyectos, la O fi cina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia fi nanciera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5 La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias fi nancieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo modi fi cado por el Artículo 3 de la Ley Nº 31433 establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)” Que, son Atribuciones del Consejo Regional conforme lo estipulado por el artículo 17° numeral 12) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO publicado el 18 de octubre del 2017, “Autorizar las transferencias fi nancieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales, Instituciones Privadas e Internacionales”; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, prevé: “Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el fi nanciamiento o co- fi nanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta fi nalidad, (…)”; Que, mediante O fi cio N° 245-2024-A-MPQ-U, de fecha 06 de junio de 2024, la Municipalidad provincial de Quispicanchi, solicita transferencia de recursos públicos para el co fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial N° 1370 Centenario del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”, con CUI N° 2541735, conforme a los compromisos asumidos por el Gobierno Regional de Cusco en las reuniones técnicas llevadas a cabo los días 02 y 03 de junio del año en curso. Que, con Informe N° 645-2024-GR CUSCO/GRPPM- SGPR de fecha 18 de junio de 2024, la Subgerencia de Presupuesto, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal con cargo a los recursos provenientes de Saldos de Balance del ejercicio 2023 de la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Central – Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco, para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad provincial de Quispicanchis, por el importe de S/ 3,111,789.40 (Tres millones ciento once mil setecientos ochenta y nueve con 40/100 soles), para el cofi nanciamiento del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial N° 1370 Centenario del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”, con CUI N° 2541735; Que, mediante informe legal Nro. 611-2024-GR CUSCO/ ORAJ, de fecha 19 de junio del 2024, el Director Regional de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina por autorizar la transferencia fi nanciera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, por el importe de S/ 3,111,789.40 (Tres millones ciento once mil setecientos ochenta y nueve con 40/100 soles), para el cofi nanciamiento del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial N° 1370 Centenario del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”, con CUI N° 2541735; Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC. CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, se: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI, de conformidad con el siguiente cuadro: N° ENTIDAD CUI DENOMINACIÓN MONTO S/ 1Municipalidad Provincial de Quispicanchi2541735“Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial N° 1370 Centenario del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco”.3,111,789.40 Articulo Segundo.- AUTORIZAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco con la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial N° 1370 Centenario del distrito de Urcos - provincia de Quispicanchi - departamento de Cusco” con CUI N° 2541735. Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Comuníquese, publíquese y cúmplase. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo Regional Periodo Legislativo 2024 JORGE ARANYA MAYTA Secretario del Consejo Regional 2300490-1