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129 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / de Fiscalización, Control Municipal y Transporte propone un proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios de pago de Multas Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Luis, que tiene como objeto establecer bene fi cios para el pago de Multas Administrativas hasta el año 2023 dentro de la jurisdicción del Distrito de San Luis, siendo que podrán acogerse todas las personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes a cobrar el integro de la multa administrativa reajustada a la fecha de pago; recomendando se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Memorando N° 000107-2024-MDSL- GPS de fecha 11 de junio de 2024 la Gerencia de Servicios Públicos remite a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza antes mencionado, para las coordinaciones con las áreas correspondientes para su viabilidad y sea elevada al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Informe N° 000091-2024-MDSL-GSAT de fecha 11 de junio de 2024 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el mencionado proyecto de Ordenanza y demás actuados a fi n de proseguir con el procedimiento respectivo; Que, mediante Informe Legal N° 000174-2024-MDSL- GAJ de fecha 12 de junio de 2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios de pago de Multas Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Luis; Que, mediante Memorando N° 000760-2024-MDSL- GM de fecha 12 de junio de 2024 la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para su aprobación por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen N° 019-2024-CEPAL-CM/ MDSL de fecha 20 de junio de 2024 la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que establece Bene fi cios de pago de Multas Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Luis; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MDSL/C de fecha 06 de junio de 2024 se autoriza el viaje al exterior del país del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, del 11 al 24 de junio de 2024, quedando como Encargado el Teniente Alcalde, conforme a Ley; Que, conforme al artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; Estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- DEL OBJETO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objeto establecer Bene fi cios para el pago de multas administrativas hasta el año 2023 dentro de la Jurisdicción del Distrito de San Luis, podrán acogerse todas las personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación y que se encuentren en la vía ordinaria y/o en ejecución coactiva. Artículo Segundo.- VIGENCIA El bene fi cio rige desde al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial EL Peruano hasta el 31 de Julio del 2024, vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa reajustada a la fecha de pago. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Este bene fi cio se brindará a aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva, conforme al artículo 5º de la presente Ordenanza. El descuento aplicado por cada ejercicio fi scal, es el que se otorgará sobre el importe total de la Multa Administrativa pendientes de pago en estado ordinario y coactivo según el siguiente cuadro: AÑO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA DESCUENTO hasta el año 2020 90% 2021 50%2022 50% 2023 40% Artículo Cuarto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deudas no tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se bene fi ciaran con el descuento del 100% de los Gastos Administrativos, y Costas Procesales. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen las infracciones por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con el descuento del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. No se encuentran comprendidas dentro de los bene fi cios de la presente Ordenanza, los procedimientos Coactivos señalados en el Artículo Décimo. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Los administrados que se acojan a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza, reconocen la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que origina la multa administrativa objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que otorga la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO AUTOMÁTICO EN LAS IMPUGNACIONES EN CURSO El pago total con bene fi cio, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, implica la aceptación de la infracción, conllevando así, al desistimiento automático en los trámites no concluidos de impugnación de la multa administrativa, por lo que, no será necesario escrito adicional de desistimiento para tenerla por archivada. Si estuviera judicializada, el acogimiento al bene fi cio, será comunicado a la Procuraduría Pública Municipal, para las acciones correspondientes, así como también a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, si la deuda hubiera estado en cobranza coactiva Artículo Octavo.- DEL FRACCIONAMIENTO Para aquellos contribuyentes que mantengan un fraccionamiento sobre multas administrativas pendiente de pago, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse cancelando el saldo deudor con los bene fi cios establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DEL PROCEDIMIENTO Los contribuyentes deben acercarse a la plataforma de atención y solicitar un estado de cuenta, el mismo que señalara la deuda pendiente que mantiene con el municipio por concepto de multas administrativas; posteriormente a ello, se acercara a caja a fi n que pueda acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza y realizar el pago correspondiente.