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82 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A., como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob. pe/smv). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2301250-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Fedatarios Institucionales de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000115-2024-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES DE LA INTENDENCIA LIMA Lima, 24 de junio de 2024 VISTO: El Informe Nº 000020-2024-SUNAT/7E0000 de la Intendencia Lima, mediante el cual se propone designar Fedatarios Institucionales a los servidores que desempeñarán dichas funciones en la citada unidad de organización; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000020-2024-SUNAT/7E0000 de fecha 06 de junio de 2024, emitido por la Intendencia Lima, se estima necesario designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia Lima, a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales - EDUARDO MARTIN CASTRO SALDAÑA - FERNANDO ALEXY RODRIGUEZ FARFAN Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2300769-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Dejan sin efecto la Res. Nº 000177- 2019-MIGRACIONES, y disponen la presentación de diversos documentos a los ciudadanos venezolano s para el control migratorio de ingreso al territorio nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000121-2024-MIGRACIONES Breña, 25 de junio de 2024 VISTOS:La Hoja de Elevación Nº 000204-2024-GG- MIGRACIONES de la Gerencia General, el Informe Nº 000148-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 0001153-2024-DGTFM-MIGRACIONES de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Informe Nº 000344-2024-SGTM-MIGRACIONES de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria; el Memorando Nº 000937-2024-DRCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Informe Nº 000359-2024-SCM-MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio; los Informes Nº 000137-2024-DPM- MIGRACIONES, Nº 000140-2024-DPM-MIGRACIONES, y el O fi cio Nº 000056-2024-DPM-MIGRACIONES, de la Dirección de Política Migratoria, y el Informe Nº 000394-2024-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el Decreto Legislativo N° 1350 modi fi cado a través del Decreto Legislativo Nº 1582 - Decreto Legislativo de Migraciones, establece que MIGRACIONES es la autoridad en materia migratoria interna, cuyo ámbito se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano, respecto a las personas nacionales y extranjeras. En ese contexto, las funciones descritas anteriormente, se relacionan con el control migratorio, y ante ello, se debe tener en consideración el Principio