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95 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Del contenido de la Citación Nº 003-2024-SG/ MDR, del 5 de febrero de 2024, con la cual se convocó para la sesión extraordinaria de concejo del 12 del mismo mes y año, a fi n de tratar la vacancia de la señora regidora, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. Aunado a ello, se observa que este instrumento habría sido recibido por una tercera persona, quien no consignó el parentesco que tiene con la señora regidora, ni la fecha y la hora de su recepción. Todo ello inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) Del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria del 12 de febrero de 2024, se observa la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores y la inasistencia de la señora regidora. Así, con votación de los señores regidores, la vacancia fue “aprobad[a] por mayoría”. c) Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2024-MDR/CM. No obstante, de la revisión de dicho documento, se aprecia que se incorporó el voto del señor alcalde y que se adoptó la decisión “POR UNANIMIDAD”; por consiguiente, se evidencia una inconsistencia respecto a los votos, pues la votación no es concordante con lo señalado en el acta de sesión de concejo. d) A través de la Noti fi cación Nº 001-2024-SG/ MDR, del 13 de febrero de 2024, dirigida a la señora regidora, se “le hace llegar la noti fi cación a su persona REMITIÉNDOLE EXPEDIENTE DE VACANCIA (…)”. Sin embargo, el referido instrumento no consignó la dirección del domicilio de la señora regidora; por otro lado, la persona que habría recibido dicha noti fi cación, además de no precisar su parentesco con la autoridad cuestionada, no indicó la fecha ni la hora de su recepción. En ese sentido, se inobservaron las exigencias precisadas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada válidamente con i) la citación a la sesión de concejo extraordinaria del 12 de febrero de 2024, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 002-2024-MDR/CM, que formalizó la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del mencionado cuerpo normativo. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ricrán –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo establecido en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada quien de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora del Concejo Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la sesión de concejo extraordinaria del 12 de febrero de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Néstor Glicerio Baltazar Anchiraico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.