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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / 3 Expedientes N° 0011044-2022/TRASU/ST-RA; N° 002251-2022/TRASU- ST-RQJ; N° 0018568-2022/TRASU/ST-RA; N° 0020533-2022/TRASU/ST-RA. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Respecto a la naturaleza de la nueva prueba que debe ser presentada como requisito en el Recurso de Reconsideración, el Poder Judicial ha señalado lo siguiente: “La nueva prueba debe servir para demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, idea que es perfectamente aplicable a la fi nalidad del Recurso de Reconsideración, la cual es controlar las decisiones de la administración en términos de verdad material y ante la posibilidad de la generación de nuevos hechos. (Citado en: Resolución Administrativa N° 000438-2021-GG-PJ. Ver información en el link: https:// www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1d8ec800453f07abbd51fd807c1f73f9/ RESOLUCION+ADMINISTRATIVA+438-%202021-GG-PJ. pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1d8ec800453f07abbd51fd807c1f73f9) 6 En esa línea, Morón Urbina señala que: “(…) no cabe la posibilidad de que la autoridad instructora pueda cambiar el sentido de su decisión con solo pedírselo, pues, se estima que, dentro de una línea de actuación responsable el instructor ha emitido la mejor decisión que a su criterio cabe en el caso en concreto y ha aplicado la regla jurídica que estima idónea. Por ello, perdería seriedad pretender que pueda modi fi carlo con tan solo un nuevo pedido o una nueva argumentación sobre los mismos hechos. Para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite reconsideración.” (Citado en: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo I, 12va Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2017. Pp: 81) 7 “Los documentos presentados como nueva prueba que, en realidad, no tengan por objeto desvirtuar lo resuelto por la Primera Instancia respecto a los hechos y fundamentos jurídicos que condujeron a adoptar la decisión impugnada, sino que se trata, por ejemplo, de alegaciones jurídicas que no se relacionan directamente con los hechos del caso en concreto o de documentos ya evaluados con anterioridad; no deberán ser considerados como nuevas pruebas y, en consecuencia, las alegaciones respaldadas en estas no podrán ser evaluadas con motivo del Recurso de Reconsideración. No obstante, la referida Instancia deberá encauzar el escrito para pronunciamiento de la Segunda Instancia, en tanto un cuestionamiento sobre la aplicación del derecho corresponde ser analizado por el superior jerárquico en un Recurso de Apelación”. Publicado en la página institucional del OSIPTEL: https://www.osiptel.gob.pe/n-169-2022-cd-osiptel/ 8 Resolución Nº 229-2021-CD/OSIPTEL, Resolución que aprueba la metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el Osiptel 9 Multa Final (UIT) = 10.9 X (1 - 0.2 + 1) Multa Final (UIT) = 19.6 10 Mygrec, Mygsus, Prucon y Acrecum. 11 El TRASU utilizó los valores de los parámetros del Proyecto para comentarios de la Metodología de Cálculo. 12 Resolución N° 00140-2017-CD/OSIPTEL en referencia al Exp. N° 00017- 2011-PI/TC del Tribunal Constitucional 13 Aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL y publicada el 11 de diciembre del 2021 en el Diario O fi cial El Peruano. 2300941-1 Designan vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00176-2024-CD/OSIPTEL Lima, 23 de junio de 2024 OBJETO:DESIGNAR VOCALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS — TRASU VISTOS: La propuesta del Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) presentada en la sesión Nº 995/24; y, el informe Nº 001-2024 de fecha 14 de junio de 2024 de la comisión encargada de conducir el proceso de selección desde la convocatoria hasta la presentación de una lista de candidatos aptos a ser designados como vocales del Trasu, designada mediante memorando Nº 00013- PE/2024; y, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, el Trasu es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, siendo su conformación y funcionamiento defi nidos por el Osiptel, mediante resolución del Consejo Directivo; Que, el artículo 94 ° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), aprobado mediante decreto supremo Nº 008- 2001-PCM, dispone que los vocales integrantes del Trasu serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las salas, de acuerdo a sus necesidades; Que, el artículo 9 de la Ley N° 27332, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1555, establece que los Organismos Reguladores cuentan con Tribunales Administrativos que forman parte de su estructura orgánica y constituyen órganos resolutivos de última instancia administrativa; Que, la norma en mención precisa que los miembros de los Tribunales Administrativos se eligen por concurso público y son designados mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador correspondiente; Que, mediante resolución de Consejo Directivo Nº 102- 2017-CD/OSIPTEL, se aprueba el Reglamento Interno del Trasu, en cuyo artículo 5 se establece que los vocales del Trasu serán nombrados por el Consejo Directivo del Osiptel, sobre la base de una propuesta presentada por el presidente ejecutivo de dicho Consejo, previo proceso de selección realizado bajo la modalidad de concurso público el nombramiento de los vocales del Trasu será por un período de hasta tres (3) años; Que, mediante resolución N° 109-2022-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo del Osiptel aprueba el procedimiento para la selección y designación de los vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – Trasu en la modalidad de concurso público estableciendo los requisitos mínimos que deberán acreditar los postulantes; Que, en el marco de dicha norma mediante informe N° 0024-STSR/2024, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos sustentó el requerimiento de selección y designación de cuatro (4) vocales para fortalecer la labor resolutiva del Trasu; Que, mediante memorando N° 00013-PE/2024 del 8 de mayo de 2024, se comunica la aprobación del requerimiento de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos formulado mediante el informe antes mencionado y se dispone la conformación de la comisión encargada de conducir el proceso de selección desde la convocatoria hasta la presentación de una lista de candidatos aptos a ser designados como vocales del Trasu; Que, en el informe Nº 001-2024 de fecha 14 de junio de 2024 de la comisión encargada de la conducción del proceso de selección de vocales del Trasu, se consigna los resultados de la evaluación realizada, de acuerdo al procedimiento aprobado por el Consejo Directivo y se propone la designación de cuatro (4) vocales considerando la lista de candidatos fi nalistas aptos; Que, atendiendo a los resultados del proceso de selección realizado, corresponde al Presidente Ejecutivo del Osiptel proponer al Consejo Directivo la designación de los profesionales que se desempeñarán en el cargo de vocales del Trasu; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso h) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 995/24 de fecha 20 de junio de 2024;