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96 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2301552-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0183-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000949 CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCA VACANCIAAPELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Redy Balcázar Cueva (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2024-MDC, del 27 de marzo de 2024, que desaprobó su solicitud de vacancia en contra de don Carlos Manuel Prado Chonlon, doña Sandy Jamelly Jiménez Ortiz, don Reiner Hernández Alcántara y don José de la Cruz Fernández Cueva, regidores del Concejo Distrital Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por el ejercicio de funciones ejecutivas, causa de prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); asimismo, desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Sandy Jamelly Jiménez Ortiz, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 1 de marzo de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia de don Carlos Manuel Prado Chonlon, doña Sandy Jamelly Jiménez Ortiz, don Reiner Hernández Alcántara y don José de la Cruz Fernández Cueva, regidores del Concejo Distrital Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señores regidores). La solicitud de vacancia se basa en tres (3) hechos, tal como se detalla a continuación: Hecho 1:Solicitó la vacancia de los señores regidores por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, en razón de los siguientes fundamentos: a) Con el escrito del 16 de enero de 2024, los señores regidores solicitaron la inmediata separación de trabajadores contratados por la entidad edil, quienes habrían participado en una supuesta gresca fuera de las instalaciones del palacio municipal, donde fue agredido un trabajador edil. b) En ese contexto, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2024-MDC, realizada el 19 de enero de 2024 (Acuerdo de Concejo Nº 002-2024), se aprobó, por mayoría, el cese del gerente municipal por incapacidad de funciones. c) Se aprobó el cambio de un trabajador municipal y el retiro inmediato de trabajadores que habrían participado de una gresca; es decir, el concejo municipal usurpó las funciones ejecutivas que solo le corresponden a la señora alcaldesa. d) Los Informes Nº 008-2024-MDC/GM/MADS, del 26 de enero de 2024, y el Nº 006-2024-MDC-AL, del 31 de enero de 2024, emitidos por el gerente municipal y el asesor legal externo, respectivamente, concluyeron que los señores regidores han usurpado las funciones de la señora alcaldesa y que no resulta procedente el cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 002-2024. e) Por otro lado, mediante la carta del 9 de febrero de 2024, el gerente municipal le comunicó a la señora alcaldesa que puso a disposición su cargo por hostigamiento laboral por parte de cuatro (4) regidores. f) A través de la Resolución de Alcaldía Nº 009-2024-MDC/A, del 13 de febrero de 2024, se dejó sin efecto la Resolución Nº 001-2024-MDC/A y dio por concluido el cargo de con fi anza de gerente municipal a don Manuel Alejandro Dávila Salazar, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2024. Hecho 2: a) Solicitó la vacancia del regidor Carlos Manuel Prado Chonlon (en adelante, señor regidor) por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. b) Mediante la Resolución Nº 070-2023-MDC/GM, del 25 de agosto de 2023, el gerente municipal autorizó a Tesorería entregar al señor regidor un importe de S/ 2000.00 por concepto de encargo interno, a fi n de cumplir con la realización de la Novena del Patrón San Agustín; además, precisó que se tendrán en cuenta los plazos y responsabilidades que correspondan. c) Al respecto, el 25 de agosto de 2023, se giró el Comprobante de Pago Nº 945 (SIAF 0000000644); y, el 28 del mismo mes y año, el señor regidor realizó el cobro del monto antes mencionado. d) Sin embargo, hasta la fecha, el señor regidor no ha rendido cuentas del dinero cobrado, pese a que, por medio del O fi cio Nº 0002-2024-MDC/GM/MADS, del 2 de febrero de 2024, el gerente municipal le requirió la rendición de cuentas. e) Esa omisión del señor regidor anula su función de fi scalización, pues no es coherente que fi scalice el