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93 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / Comisión Organizadora de la UNCA, solicita al Secretario General, agendar en Sesión de Comisión Organizadora, autorizar su participación del Dr. Alberto Valenzuela Muñoz Presidente de la Comisión Organizadora de la UNCA, para su participación en el “Sinapsis 2024-VIII Encuentro de Cientí fi cos Peruanos en Europa”, el cual se realizará en la Universidad Heinrich Heine de Dusseldorf en Dusseldorf, Alemania, del 18 al 20 de julio de 2024, donde presentará su CARTEL de su trabajo titulado: “Uso de inoculantes como estrategia de manejo agronómico sustentable en fi ncas de papa (Solanum tuberosum) de la región Lima”; donde se promoverá los grupos de investigación, convenios interinstitucionales e impulsar la integración en redes internacionales, entre otros bene fi cias para la comunidad universitaria; Que, en Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría Nº 21-2024 de fecha 12 de junio de 2024, los Miembros de la Comisión Organizadora, acordaron por unanimidad AUTORIZAR la participación del Dr. Alberto Valenzuela Muñoz, Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría para su participación en el “Sinapsis 2024-VIII Encuentro de Cientí fi cos Peruanos en Europa”, el cual se realizará en la Universidad Heinrich Heine de Dusseldorf en Dusseldorf, Alemania, del 15 al 22 de julio de 2024 y DISPONER que la Dirección General de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, realicen los trámites administrativos de acuerdo a sus competencias, en cumplimiento a lo regulado en la Ley N° 27619, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en la Directiva para Asignación de Viáticos, Pasajes y Rendición de Cuentas por Comisión de Servicios de la Universidad Nacional Ciro Alegría; así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; Estando en los considerandos precedentes, por la Ley Universitaria N° 30220, Estatuto de la UNCA, Resolución Viceministerial N° 0244-2021-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 087-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 163-2023-MINEDU y en uso de las facultades conferidas por las normas vigentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios al Dr. Alberto Valenzuela Muñoz, Presidente (e) de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, con la fi nalidad de participar en el “Sinapsis 2024-VIII Encuentro de Cientí fi cos Peruanos en Europa”, el cual se realizará en la Universidad Heinrich Heine de Dusseldorf en Dusseldorf, Alemania, del 15 al 22 de julio de 2024; donde presentará su CARTEL de trabajo titulado: “Uso de inoculantes como estrategia de manejo agronómico sustentable en fi ncas de papa (Solanum tuberosum) de la región Lima”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, realicen los trámites administrativos de acuerdo a sus competencias, en cumplimiento a la Ley N° 27619, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Directiva para Asignación de Viáticos, Pasajes y Rendición de Cuentas por Comisión de Servicios de la Universidad Nacional Ciro Alegría; así como la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Dr. Eliseo Pumacallahui Salcedo Vicepresidente Académico de la UNCA, a partir del 15 de julio de 2024 hasta el 22 de julio 2024 el despacho de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución, al despacho de Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección General de Administración, O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento, Unidad de Contabilidad y Responsable de la Actualización del Portal de Transparencia de la UNCA, para su conocimiento y acciones pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ Presidente(e) de la Comisión Organizadora ADALBERTO CRUZ GARCIA Secretario General 2297753-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran la nulidad de lo actuado hasta citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a sesión de concejo extraordinaria, en la que se evaluó vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0182-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001739 RICRÁN - JAUJA - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: el O fi cio Nº 072-2024-MDR/A, presentado el 14 de mayo de 2024, por don Néstor Glicerio Baltazar Anchiraico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000986. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.20240009861.1. Por medio del O fi cio Nº 064-2024-MDR/A, presentado el 10 de abril de 2024, el señor alcalde remitió el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria del 12 de febrero de 2024, en la que se habría discutido la vacancia de la señora regidora. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 16 de abril de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita, en el plazo máximo de tres (3) día hábiles, luego de noti fi cado el señalado pronunciamiento, la documentación detallada en su considerando 2.2; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda de acuerdo con sus atribuciones, así como disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 1.3. El plazo otorgado por el mencionado auto venció el 7 de mayo de 2024. Por ello, con el Auto Nº 2, del 17 del mismo mes y año, se hizo efectivo el apercibimiento, sin perjuicio de que la documentación remitida con el O fi cio Nº 072-2024-MDR/A se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se proceda a su desglose en su oportunidad. En el Expediente Nº JNE.2024001739 1.4. Mediante el Memorando Nº 000295-2024-SG/ JNE, la Secretaría General de este órgano electoral