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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / trámite, la idoneidad de los gastos que él mismo realizó para la mencionada celebración religiosa. Hecho 3:a) Solicitó la vacancia de la regidora Sandy Jamelly Jiménez Ortiz (en adelante, señora regidora) por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. b) En su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, del 7 de febrero de 2024, la señora regidora ha declarado como su cónyuge a don Ysaac Rolly Caro Villegas, con quien ha procreado a dos (2) hijos. c) Ahora bien, don Jhon Herlly Car Villegas y don Néstor Pepe Caro Villegas son hermanos del cónyuge de la señora regidora. d) Al respecto, se emitió el Comprobante de Pago Nº 514 (SIAF 000000347), del 30 de mayo de 2023, por la suma de S/ 1500.00, por concepto de servicios de maestro de obra, a favor de don Jhon Herlly Caro Villegas. e) Asimismo, se emitieron los Comprobantes de Pago Nº 740 (SIAF 000000381), por la suma S/ 1357.00, y Nº 769 (SIAF 000000382), por la suma S/ 2318.00, ambos del 18 de julio de 2023, por concepto de mantenimiento, compra de accesorios y reparación de moto lineal, a favor de don Néstor Pepe Caro Villegas. f) En ese sentido, don Néstor Pepe Caro Villegas y don Jhon Herlly Caro Villegas, cuñados de la señora regidora, suscribieron contratos con la municipalidad. g) El 16 de mayo de 2023, la señora regidora recibió las Cartas Nº 12-2023-MDC/SGL y Nº 13-2023-MDC/SGL, dirigidas a don Néstor Pepe Caro Villegas, mediante las cuales se le solicitó la cotización relacionada con la contratación de servicios de mantenimiento, reparación, compra de accesorios para motos lineales, de color rojo y negro, sin placa, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Catache. h) Asimismo, doña Matilde Villegas Requejo y doña Lore Geanni Caro Villegas, suegra y cuñada de la señora regidora, han desempeñado labores en el ámbito municipal, durante febrero de 2024; de esta situación, la autoridad cuestionada tenía pleno conocimiento y ha infl uenciado en la contratación de sus familiares. i) Al respecto, adjuntó el Registro de asistencia diaria (barrido) de doña Lori Geanni Caro Villegas, correspondiente al periodo del 1 al 29 de febrero de 2024. Además, adjuntó la Planilla Nº 002 Limpieza pública (barrido de calles) - limpieza del palacio municipal - limpieza del SUM, correspondiente a febrero de 2024, que acredita los servicios de doña Matilde Villegas Requejo. 1.2. El 26 de marzo de 2024, los señores regidores presentaron sus descargos con los siguientes argumentos: a) En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2024- MDC, realizada el 19 de enero de 2024, ellos únicamente debatieron y acordaron que se debería dar el cambio del gerente municipal, conforme a la atribución señalada en el artículo 9 de la LOM. b) Precisamente debido a su deber de fi scalización, tuvieron conocimiento de la incapacidad de don Manuel Alejandro Dávila Salazar, ex gerente municipal, quien no cumplía con el per fi l del puesto. c) Aun así, fue don Manuel Alejandro Dávila Salazar quien puso a disposición su cargo y, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 009-2024-MDC/A, se dio por concluido su cargo. 1.3. El 26 de marzo de 2024, el señor regidor don Carlos Manuel Prado Chonlon presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) El monto de S/ 2000.00 fue cobrado por el suscrito y se debió a que fue inducido a error por el gerente municipal y el subgerente de Tesorería, quienes le señalaron que sí podía efectuar dicha acción por concepto de “encargo interno”. b) Así, a pesar de saber que esas funciones administrativas únicamente le competen ejecutar a los funcionarios, servidores o trabajadores de la municipalidad, el gerente municipal y el subgerente de Tesorería ordenaron mediante sendos documentos ejecutar tal encargo al suscrito, con evidente mala fe y con intención de causarle daño. c) El suscrito realizó el cobro del monto mencionado, mas no ejecutó tal gasto, lo que se acredita con la Carta Nº 001-2024/CMPCH-REGIDOR, mediante la cual adjuntó el comprobante de depósito de devolución de los S/ 2000.00. 1.4. El 26 de marzo de 2024, la señora regidora doña Sandy Jamelly Jiménez Ortiz presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Es cierto que don Jhon Herlly Car Villegas y don Néstor Pepe Caro Villegas son hermanos de su conviviente, don Ysaac Rolly Caro Villegas. b) No obstante, pese a que Jhon Herlly Car Villegas y don Néstor Pepe Caro Villegas fueron contratados por la municipalidad; en dichas contrataciones solo intervinieron las áreas usuarias como Logística y la Gerencia de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural, mas no la suscrita. c) De ahí que no obra en el expediente ningún documento o instrumento fehaciente que acredite que la suscrita haya ejercido injerencia en las mencionadas contrataciones. d) Es cierto que doña Matilde Villegas Requejo y doña Lore Geanni Caro Villegas son parientes de su esposo. e) Sin embargo, aun cuando ambas prestaron servicios para la municipalidad, se observa que el área que intervino en su contratación fue la Unidad de Residuos Sólidos. f) Además, pese a que junto con otros regidores se solicitó información a la alcaldesa acerca de las contrataciones relacionadas con el mantenimiento y arreglo de las maquinarias, así como los gastos en general que realizó la municipalidad durante el 2023, nunca se les respondió. g) Este hecho demuestra que la suscrita desconocía que los familiares de su esposo habían celebrado contratos con la Municipalidad Distrital de Catache. h) Finalmente, la suscrita nunca recibió las Cartas Nº 12-2023-MDC/SGL y Nº 13-2023-MDC/SGL, así como tampoco fi rmó alguna documentación relacionada con las precitadas contrataciones con algún familiar de su esposo, por lo que la Primera Fiscalía Provincial de Santa Cruz está realizando una investigación sobre la denuncia por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsifi cación de documentos. 1.5. En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03-2024- MDC del 26 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de Catache acordó desaprobar la solicitud de vacancia en todos sus extremos: - Respecto al hecho 1, por cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor. - Respecto al hecho 2, por cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor. - Respecto al hecho 3, por cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 012-2024-MDC, del 27 de marzo de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron el señor recurrente y todos los miembros del concejo municipal (las autoridades cuestionadas votaron a favor de la solicitud de vacancia). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de abril de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2024-MDC, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a) Respecto del hecho 1, con el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2024-MDC, realizada el 19 de enero de 2024 (Acuerdo de Concejo Nº 02-2024), no solo se aprobó el cambio y el cese del gerente municipal por incapacidad de funciones, sino también se aprobó el cambio de un trabajador municipal