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98 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / y el retiro inmediato de trabajadores que habrían participado en una gresca, por lo que no cabe duda de que el concejo municipal usurpó las funciones ejecutivas que le corresponde a la señora alcaldesa. b) La contratación y desvinculación de los trabajadores municipales correspondía a la O fi cina de Logística o, en última instancia, al titular de la entidad (alcaldesa), más no a los señores regidores. c) En cuanto al hecho 2, está acreditado que el señor regidor don Carlos Manuel Prado Chonlon recibió y administró el dinero destinado para la Novena del Patrón San Agustín. Aunque fue inducido a error por el gerente municipal y el tesorero, dicho argumento no ha sido validado por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) en anteriores casos, pues ello no justi fi ca la transgresión de la norma por parte del señor regidor don Carlos Manuel Prado Chonlon, incluso cuando haya devuelto el dinero recibido. d) Sobre el hecho 3, la señora regidora doña Sandy Jamelly Jiménez Ortiz vive en el mismo domicilio de su suegra y cuñada, quienes fueron contratadas por la municipalidad. 2.2. Con los escritos presentados el 19 de abril y el 5 de junio de 2024, el señor recurrente designó como su abogado a don Martín Felipe Salas Zegarra y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa. 2.3. Con los escritos presentados el 5 de junio de 2024, los señores regidores designaron como su abogado a don Martín de Jesús D’Azevedo García y solicitaron que se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa. 2.4. Con los escritos presentados el 18 de junio de 2024, los señores regidores presentaron alegatos para mejor resolver. 2.5. Con el escrito presentado el 19 de junio de 2024, el señor recurrente presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 6 establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa. 1.2. El artículo 8 señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. 1.3. El numeral 30 del artículo 9 precisa que corresponde al concejo municipal disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 1.4. El numeral 4 del artículo 10 señala que los regidores tienen como atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.5. El artículo 11 determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.6. El numeral 17 del artículo 20 contempla que el alcalde tiene como atribución designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto. 1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El artículo 27 re fi ere: Artículo 27.- Gerencia Municipal La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley. 1.9. El numeral 3 del artículo 52 menciona: Artículo 52.- Acciones Judiciales Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: […] 3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo. Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial que precise el término, éste se fi ja en 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de publicación o noti fi cación, según sea el caso. En el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.10. En el artículo 99 se prevé lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del JNE 1.11. En las Resoluciones Nº 481-2013-JNE, Nº 137-2015-JNE, Nº 220-2020-JNE, Nº 783- 2021-JNE y Nº 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la con fi guración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.12. En las Resoluciones Nº 366-2022-JNE, Nº 2928- 2022-JNE y Nº 4181-2022-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que cuando la emisión del voto por parte de las autoridades cuestionadas en la votación de su propia vacancia, conllevaría la imposibilidad de obtener una decisión válida en primera instancia, entonces