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86 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Formalizan la incorporación a la Contraloría General de la República de 238 Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 291-2024-CG Lima, 21 de junio de 2024VISTOS:El Proveído Nº 002077-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa Nº 000512- 2024-CG/PLPREPI y el Memorando Nº 003429-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando Nº 000987-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000591-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 000707-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 13 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control se encuentra conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean estas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional; entendiéndose por estas unidades orgánicas a los Órganos de Control Institucional, conforme a la Novena Disposición Final de la citada Ley Nº 27785, modi fi cada con la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 27785 señala que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley Nº 27785, el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, mediante la Ley Nº 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742 autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, siendo que, para efectos del fi nanciamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada ley autoriza a dichas entidades la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se establece que la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la citada Tercera Disposición Complementaria Final; Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; precisando el numeral 6.1 de su artículo 6, que las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el fi nanciamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los Órganos de Control Institucional; Que, asimismo, el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 31358 autoriza excepcionalmente a la Contraloría General de la República a incorporar a los Órganos de Control Institucional de las entidades señaladas en el párrafo precedente, que no hayan realizado la transferencia fi nanciera a la que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identi fi cación de responsabilidades que correspondan; Que, la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, y su modi fi catoria, establece las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a esta Entidad Fiscalizadora Superior, en el marco de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; en esa línea, el numeral 7.3 de la citada directiva, en concordancia con el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 31358, prevé la posibilidad de que la Contraloría General de la República incorpore a los Órganos de Control Institucional de las entidades que no hayan realizado la transferencia fi nanciera oportunamente, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas pertinentes, así como obtener la transferencia fi nanciera e identi fi car las responsabilidades administrativas que correspondan; Que, en dicho contexto, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 422-2023-CG de 19 de diciembre de 2023 y Nº 197-2024-CG de 5 de abril de 2024, se aprobaron, respectivamente, el inicio del proceso de incorporación de ciento setenta y cinco (175) y de sesenta y cinco (65) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, en el marco de las disposiciones de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL; Que, mediante la Hoja Informativa Nº 000512-2024-CG/ PLPREPI, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones propone la incorporación de doscientos treinta y ocho (238) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, cuyo inicio de proceso de incorporación fue aprobado mediante las Resoluciones de Contraloría Nº 422-2023-CG y Nº 197-2024-CG; propuesta que, de acuerdo a lo expuesto en la citada hoja informativa, se sustenta en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y el numeral 7.3 de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, habiendo sido complementada con el Memorando Nº 003429-2024-CG/ PLPREPI; asimismo, cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, mediante el Memorando Nº 000987-2024-CG/GMPL; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000707- 2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000591-2024-CG/