TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / integración a la comisión a través de una Resolución Jefatural; Que, con Resolución Jefatural Nº 052-2018-INEI de fecha 20 de febrero de 2018, se dispuso la integración, entre otros, del Arq. Roberto Rachid Antonio Prieto Sánchez como representante titular y a la Ing. Yessenia Katerine Lugo Chávez como representante alterno del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Que mediante O fi cio Nº 261-2024-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS del 13 de junio de 2024, la Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, comunica que se ha designado al Ing. Raúl Evanan Poma como miembro titular y al Ing. César Ying Fabián Janampa como miembro alterno del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Que, mediante el O fi cio Nº 000397-2024-INEI/DTIE la Dirección Técnica de Indicadores Económicos remite la propuesta de Resolución Jefatural para incorporar a los nuevos representantes del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la comisión técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, precisando que, luego de su aprobación deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que integre a los representantes titular y alterno del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer se integre a la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción a los nuevos representantes de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siguientes: - Ing. Raúl Evanan Poma - Representante Titular. - Ing. César Ying Fabián Janampa - Representante Alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la integración del Arq. Roberto Rachid Antonio Prieto Sánchez como representante titular y a la Ing. Yessenia Katerine Lugo Chávez como representante alterno del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción dispuesto mediante Resolución Jefatural Nº 052-2018-INEI de fecha 20 de febrero de 2018. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al Presidente de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción y a los interesados, para los fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese.PETER ABAD ALTAMIRANO Jefe (e) Instituto Nacional de Estadística e Informática 2301473-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A., como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 086-2024-SMV/02 Lima, 25 de junio de 2024 El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente Nº 2024009244, así como el Informe Nº 812-2024-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Conasev Nº 053-2011- EF/94.01.1 del 30 de junio de 2011, se autorizó el funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión; Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 032-2017-SMV/02 del 10 de mayo de 2017, se autorizó su funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, cambiando su denominación a Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 011-2024-SMV/02 del 02 de febrero de 2024 se declaró la revocación automática de la autorización de funcionamiento de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión a partir del 28 de junio de 2023, manteniendo solo su autorización como sociedad administradora de fondos mutuos, al no haber cumplido con mantener un fondo de inversión operativo según lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; Que, por escritos presentados hasta el 13 de junio de 2024, Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 19 del Reglamento de Fondos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029- 2010-EF/94.01.1 y sus modi fi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de veri fi car que Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades y con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. y de la visita de inspección antes mencionada, se determinó que dicha sociedad cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión, tal como se desarrolla en el Informe Nº 812- 2024-SMV/10.2, mencionado; y,