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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / 1.- Rita Cecilia Aguilar Rendón 2.- Jorge Luis Arrué Flores3.- Gustavo Oswaldo Cámara López4.- Cristhian Paúl Dediós Ubillús5.- María Mercedes Huambachano Santibáñez6.- Zaret Matos Fernández7.- Rocío Andrea Obregón Ángeles8.- Maritza Victoria Esther Olivares Navarro9.- Maurice Pacheco Niño de Guzmán10.- Luis Manuel Ponce Arqueros11.- Claudia Giuliana Silva Jáuregui12.- Katy Paola Torres Peceros de Staedtke13.- Eugenia Exaltación Uría Lipa de Rivera14.- Luis Zambrano Cárdenas Artículo Segundo.- Ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2025, el periodo de designación como vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) a las siguientes servidoras públicas del Osiptel: 1.- Alexandra Selena Cuya Manco 2.- Vanessa Thorsen Orrego de Hurtado Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Osiptel (www.gob.pe/osiptel), así como para la noti fi cación a los servidores señalados en los artículos primero y segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2300944-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Aprueban los “Lineamientos para la identificación del Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales -PESEM” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0057-2024/CEPLAN/PCD Lima, 26 de junio de 2024 VISTO: El Proveído N° 001491-2024-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000324-2024-CEPLAN- DNCP y el Informe N° 000012-2024-CEPLAN-DNCP-LTF, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, y el Informe Nº 00124-2024-CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones de respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son de fi nidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas;Que, el artículo 25 de la citada norma dispone que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la misma norma dispone que los Ministros de Estado dirigen el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y los objetivos sectoriales funcionales nacionales que son aplicables a todos los niveles de gobierno; asimismo, dicha norma dispone que aprueban los planes de actuación; y asignan los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021 – 2026, considera que los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno 2021 – 2026, orientan el desarrollo y actualización de políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales, y se encuentran interrelacionados con las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como un organismo técnico especializado, rector, orientador y coordinador de dicho sistema, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 13 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que “las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos planes estratégicos sectoriales multianuales-PESEM, planes estratégicos multisectoriales, planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN”; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, que tiene por objetivo establecer y detallar la metodología para el proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial determina que el PESEM es el instrumento del SINAPLAN que presenta la estrategia de uno o más sectores a cargo de un Ministerio para el logro de los objetivos nacionales que se han priorizado en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y en las políticas nacionales, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial. El PESEM orienta las intervenciones públicas del sector y su implementación involucra a los tres niveles de gobierno, según sus funciones y competencias; Que, mediante Informe Técnico N° 000012-2024-CEPLAN-DNCP-LTF, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico precisa que en los 19 informes dirigidos a los Sectores, sobre la validez metodológica de los PESEM, se comunicó sobre la conveniencia de contar con un listado estimado de las principales inversiones estratégicas de mediano plazo orientados al desarrollo de cada sector, en un plazo no mayor de los 90 días posterior a la aprobación de cada PESEM, a fi n de garantizar su implementación, por lo que procedió a elaborar la propuesta correspondiente; Que, en ese sentido, de la revisión de los documentos del Visto, resulta conveniente aprobar la propuesta remitida por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento