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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / de Soberanía, el cual se establece en el artículo II del Título Preliminar del Decreto del Legislativo N° 1350, y cuya de fi nición es de la siguiente forma: “Artículo II.- Principio de Soberanía. El Estado ejerce soberanía sobre la integridad de su territorio, sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren, con especial incidencia en la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana del país. MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, ejercen el principio de soberanía a través del control migratorio, regulación migratoria, procedimientos administrativos y servicios para fortalecer la gestión migratoria”; Que, a través del O fi cio Nº OF.RE (MIN) 2-10/9 de fecha 30 de mayo de 2019 dirigido al Ministerio del Interior, reiterado a través del OF. RE (DGC) Nº 2-10-E/1081 de fecha 09 de junio de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que: (…) toda vez que la República Bolivariana de Venezuela se retiró de la Comunidad Andina (CAN) y está suspendida en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el derecho de los nacionales venezolanos a transitar sin pasaporte y sin visa de turismo por los territorios comunitarios, incluido el Perú, se encuentra suspendido. En ese sentido, solicita se instruya a MIGRACIONES, para que a partir de las 00.00 horas del 15 de junio de 2019, los funcionarios de Control Migratorio en los puestos de frontera, puertos y aeropuertos peruanos, solo admitan a los nacionales venezolanos titulares de pasaporte ordinario en las siguientes condiciones (i) con la calidad migratoria temporal y (ii) calidad migratoria residente, si cumplen con los requisitos de pasaporte venezolano ordinario vigente, por vencer o vencidos y visa correspondiente otorgada por una O fi cina Consular Peruana y (iii) con calidad migratoria residente en su versión humanitaria, si cumplen con el requisito de pasaporte ordinario venezolano vigente, por vencer o vencido, partida de nacimiento venezolana, en el caso de menores a nueve años de edad y visa humanitaria vigente otorgada por una O fi cina Consular peruana; Que, en cumplimento de las decisiones migratorias comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los O fi cios Nº OF.RE (MIN) Nº2-10/9 y Nº OF.RE (DGC) Nº2-10-E/1081, vinculadas al control migratorio, MIGRACIONES emitió la Resolución de Superintendencia N° 000177-2019-MIGRACIONES, de fecha 12 de junio de 2019, que dispuso permitir el ingreso de las personas venezolanas al territorio peruano con el pasaporte vencido, y la respectiva visa, y se admitan a personas venezolanas sin la exigencia de pasaporte en los supuestos señalados por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, posteriormente mediante OF.RE (VMR) Nº 2-10- E/2120, de fecha 29 de diciembre de 2023, el Viceministro de Relaciones Exteriores, adjunta el Informe (DGC) Nº 15-2023, elaborado por la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, señalando entre otros que “(…) el O fi cio RE (VMR) Nº 2-10-E/41, del 04 de enero de 2019, pone de conocimiento un acuerdo que se había alcanzado en torno a la prórroga de la vigencia de los pasaportes venezolanos, como resultado de los acuerdo del Grupo de Lima. El O fi cio citado sólo transmite la información concerniente a un compromiso adoptado por el Perú en el ámbito internacional, que además era el reconocimiento de una decisión de la propia autoridad venezolana de prorrogar la validez de su pasaporte. En la actualidad no existe decisión de la autoridad venezolana de continuar con la prórroga y tampoco existe ningún acuerdo internacional en ese sentido. En consecuencia, la situación de validez de los pasaportes para efectos del control migratorio y trámites de extranjería es un tema competente a la Superintendencia Nacional de Migraciones en aplicación de las normas legales vigentes para dichos efectos y que regulan sus competencias (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 000056-2024-DPM- MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria, informa al Viceministro de Relaciones Exteriores, que en caso de control migratorio de ingreso al territorio nacional, y siendo que, la República de Venezuela se encuentra suspendida del Convenio de Mercosur, la persona extranjera de nacionalidad venezolana deberá presentar su pasaporte, el cual debe contar con una vigencia mínima de seis (6) meses desde la fecha que requiere ingresar, considerándose causal de impedimento de ingreso a nuestro país en caso de no contar con dicha exigencia, conforme lo señala el literal a) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1350. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otras exigencias conforme al marco normativo vigente; Que, mediante OF. RE (TRC) Nº 2-10-E/576 de fecha 22 de abril de 2024, el Primer Secretario Subdirector de Trámites Consulares, señala que “(…) en atención a la decisión de esa Superintendencia Nacional respecto a la vigencia del pasaporte venezolano para el ingreso a territorio nacional, esta Cancillería comunicó a todas las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior, Puestos de Control Migratorio, Puestos de Control Fronterizo y Centros Binacionales de Atención en Frontera peruanos habilitados, que se exigirá a los ciudadanos venezolanos la presentación de sus respectivos pasaportes con una vigencia mínima de seis meses, desde la fecha que requieren ingresar”. Que, mediante el Informe Nº 00359-2024-SCM- MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio propone dejar sin efecto lo establecido en el artículo primero de la Resolución de Superintendencia N°000177-2019-MIGRACIONES, señalando entre otros que “MIGRACIONES desarrolla sus acciones de control migratorio de acuerdo a lo establecido en la normativa migratoria vigente, artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1350 y su modi fi catoria, Decreto Legislativo de Migraciones, el cual señala en su numeral 45.1. que “Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente. Y en su numeral 45.3. precisa que “Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía”; adicionalmente, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1350 de MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo Nº007-2017-IN señala en su artículo 24, que “la persona extranjera que desee ingresar y/o salir del territorio peruano, deberá presentar: a) Pasaporte emitido válidamente por un Estado y con una vigencia mínima de seis meses contados desde su ingreso al territorio nacional, del mismo modo re fi ere que ha procedido emitir opinión sobre la vigencia del pasaporte en el proceso de control migratorio para los extranjeros de nacionalidad venezolana, concluyendo que Venezuela se encuentra suspendida del Convenio del Mercosur, por lo que la persona extranjera deberá presentar su pasaporte, el cual debe contar con la vigencia mínima de seis (06) meses desde la fecha que requiere ingresar, considerándose causal de impedimento de ingreso a nuestro país en caso de no contar con dicha exigencia, conforme lo señala el literal a) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1350, por lo que concluye señalando que, la exigencia del pasaporte vigente a los extranjeros de nacionalidad venezolana, el cual debe contar con el mínimo de vigencia de seis (06) meses desde que requieren ingresar al país, debe ser exigida a los cinco (05) días calendarios siguientes de la publicación de la Resolución de Superintendencia que deje sin efecto la Resolución de Superintendencia N°000177-2019-MIGRACIONES, en el diario o fi cial “El Peruano” y que es válida la presentación de una visa vigente en pasaporte vencido toda vez que es una fi gura que se presenta y es aceptada por otros países, en la cual la autoridad migratoria requiere a la persona extranjera, además de las exigencias ya establecidas en la normativa migratoria vigente, la presentación del pasaporte vigente más el uso del visado vigente que se encuentra en un pasaporte vencido; Que, mediante el informe Nº 000344-2024-SGTM- MIGRACIONES, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, señala entre otros que con relación a los procedimientos de nacionalización, la Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574, y su Reglamento, establece