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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / dentro de su marco normativo, la exigencia de presentar el requisito de pasaporte vigente cuando se solicite la obtención de la nacionalidad peruana; sin embargo, es de indicar que, estando a los alcances del TUO de la Ley N° 27444, mediante Resolución de Superintendencia N° 137-2023-MIGRACIONES se aprobó la simpli fi cación administrativa de los procedimientos de nacionalización, eliminando el término “vigente” en el requisito de “presentar el pasaporte vigente”. En ese sentido, las personas extranjeras, pueden solicitar la nacionalidad peruana presentando su pasaporte aun cuando este no esté vigente, siendo aplicable únicamente dicha disposición en los procedimientos de nacionalización, en tanto el documento en cuestión sirve para corroborar los nombres de origen y la nacionalidad que ostenta, toda vez que, adicional a la presentación del documento de viaje, la persona extranjera se identi fi ca con el carné de extranjería emitido por Migraciones, con el cual acredita su residencia legal en el territorio nacional. Que, por otro lado, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria re fi ere que en los procedimientos de inmigración las personas extranjeras, sin distinción alguna, deben presentar ante la autoridad pertinente su documento de identidad o pasaporte, debiendo precisar además que, este último debe contar con una vigencia mínima de seis (6) meses contados desde su ingreso al territorio nacional, re fi eren que el procedimiento de Solicitud de la Calidad Migratoria, únicamente puede ser tramitado por la persona extranjera que se encuentra fuera del territorio nacional, ante las O fi cinas Consulares con la fi nalidad de obtener la Visa, la misma que debe ser extendida en el pasaporte vigente, previa aprobación de la calidad migratoria residente por parte de Migraciones en el ámbito de su competencia; fi nalmente re fi ere que una vez determinada la fecha a partir de la cual se disponga no admitir la prórroga de la vigencia del pasaporte vencido, los trámites pendientes de evaluación, en caso de solicitudes de calidades migratorias a cargo de Migraciones, seguirán su procedimiento teniendo en cuenta las disposiciones vigentes al momento de su presentación, entorno al pasaporte, esto es, admitiendo el pasaporte vencido; por el contrario, los trámites de solicitud de calidades migratorias presentadas con posterioridad a la fecha que se establezca deberán presentar el pasaporte vigente; Que, a través del Informe Nº 000137-2024-DPM- MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria sustenta que se registra un total de 16 ingresos a nivel nacional en el marco de la citada Resolución de Superintendencia N° 000177-2019-MIGRACIONES, lo que evidencia una reducción signi fi cativa de ingresos de personas extranjeras de nacionalidad venezolana a territorio peruano por alguna situación de vulnerabilidad y en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la citada Resolución; por lo que dicha Dirección considera no mantener vigente el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 000177-2019-MIGRACIONES, y con Informe Nº 000140-2024-DPM-MIGRACIONES, dicha Dirección hizo de conocimiento que mediante el O fi cio Nº 000130-2024-DPM-MIGRACIONES dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores se comunicó la posición de no mantener vigente el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 000177-2019-MIGRACIONES; Que, mediante el Informe N° 000394-2024-OAJ- MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica teniendo a la vista los documentos de vistos y de lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus diversos Ofi cios, señala que la República Bolivariana de Venezuela se retiró de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y que se encuentra suspendida en el Mercado Común del Sur (Mercosur), su derecho a transitar sin pasaporte y sin visa de turismo por los territorios comunitarios, incluido el Perú; y que, la situación de validez de los pasaportes para efectos de control migratorio y trámites de extranjería es un tema que compete a la Superintendencia Nacional de Migraciones en aplicación a las normas legales vigentes para dichos efectos; en tal sentido, considera que resulta legalmente viable se emita la Resolución de Superintendencia que deje sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000177-2019-MIGRACIONES, y se considere valido el supuesto de la presentación de una visa vigente en pasaporte vencido siempre que, además, la persona extranjera de nacionalidad venezolana cuente con el respectivo documento de viaje vigente; Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala que el Despacho de el/la Superintendente Nacional tiene la función de emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento, el cual dispone que el referido Despacho es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Con los vistos de la Gerencia General, las Direcciones de Registro y Control Migratorio, de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, de Operaciones, de Política Migratoria, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de Superintendencia Nº 000177-2019-MIGRACIONES, de fecha 12 de junio de 2019. Artículo Segundo.- Disponer que, para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional los extranjeros de nacionalidad venezolana presenten la siguiente documentación: (i) Calidad Migratoria Temporal, requiere: a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y, b) Visa correspondiente, otorgada por una O fi cina Consular Peruana. (ii) Calidad Migratoria Residente , requiere: a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y, b) Visa correspondiente, otorgada por una O fi cina Consular Peruana. (iii) Calidad Migratoria Residente , en su versión Humanitaria, requiere: a) Pasaporte ordinario venezolano vigente; y, b) Visa Humanitaria vigente, otorgada por una O fi cina Consular Peruana. Artículo Tercero.- Admitir por única vez la presentación de las solicitudes de cambio de calidad migratoria a los extranjeros venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes de la vigencia de la presente resolución, y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento. Artículo Cuarto.- Disponer que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2301406-1