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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / órgano colegiado. De ahí que deberá veri fi carse si el concejo municipal como tal realizó alguna acción que esté fuera de las competencias y facultades que le otorga la ley. 2.10. La atribución de cesar al gerente municipal de sus funciones corresponde al alcalde por mandato de la LOM, pero también es una facultad a la que se encuentra habilitada el concejo municipal de acuerdo al numeral 30 del artículo 9 de la propia LOM (ver SN 1.3.). Por ello, el hecho de que se cuestione si el gerente municipal cometió o no acto doloso o falta grave –así como que no se habría realizado previamente un procedimiento disciplinario– no enerva la atribución del concejo de disponer el cese de dicho funcionario, ya que forma parte de su facultad fi scalizadora (ver SN 1.4.). 2.11. Cabe señalar que, aun cuando el numeral 30 del artículo 9 de la LOM determina como presupuesto, para que el concejo disponga el referido cese del gerente municipal, que exista un “acto doloso o falta grave” por parte de este funcionario, no corresponde a este Pleno del JNE, en el presente recurso de apelación, evaluar la falta grave atribuida al gerente municipal; así como evaluar los vicios de forma y fondo que podrían existir en el procedimiento realizado para el cese de dicho funcionario. Ello en vista de que este órgano colegiado no puede analizar aspectos que son funciones propias del concejo municipal como si fueran actos que constituyen la causa de vacancia; proceder al análisis, constituiría crear nuevas conductas sancionables, además de una intromisión en las funciones de la entidad edil (ver SN 1.8.), pues para efectos de cuestionar −legalmente − un acuerdo de concejo distinto a los que resuelven una causa de vacancia o suspensión, las partes interesadas pueden agotar la vía impuesta legalmente por el numeral 3 del artículo 52 de la LOM (ver SN 1.9.) y habida cuenta, eventualmente, de que el órgano competente pueda emitir un pronunciamiento disímil. 2.12. En esa medida, este órgano colegiado no podría emitir un pronunciamiento o valoración respecto al cese del gerente municipal; sin perjuicio de lo indicado, el señor recurrente tiene expedito su derecho de ejercer las acciones legales que considere, en la vía pertinente, sobre el particular. 2.13. Por lo expuesto, se concluye que los señores regidores, al votar a favor del cese del gerente municipal, contaban con las atribuciones conferidas y se encontraban habilitados para tal efecto por la LOM, por lo que los actos que se les atribuyen no pueden constituir una función administrativa o ejecutiva. 2.14. Respecto al segundo elemento, si los cuestionados regidores han vulnerado su deber de fi scalización, no es necesario realizar análisis al no confi gurarse el primer elemento. Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo. 2.15. En segundo lugar, se atribuye a los señores regidores que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2024-MDC, realizada el 19 de enero de 2024 (Acuerdo de Concejo Nº 02-2024), aprobaron el cambio de un trabajador municipal y el retiro inmediato de trabajadores que habrían participado en una gresca. 2.16. Ahora bien, en cuanto a las competencias y atribuciones de la administración pública, resulta pertinente recordar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 3283-2003-AA/TC, ha indicado lo siguiente: Al respecto, cabe señalar que los derechos constitucionales se constituyen en la forma más efectiva para proteger a la persona humana frente al ejercicio abusivo del poder, siendo evidente que los órganos del Estado no tienen derechos o facultades, por su propia naturaleza, sino competencias previas y taxativamente señaladas por la Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad . Por ende, no les alcanza lo previsto en el numeral 24, inciso a) del artículo 2 de nuestro Texto Fundamental, que expresamente dispone que: “Toda persona tiene derecho: [...] A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado, a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” [resaltado agregado] . 2.17. En ese sentido, “la , a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultada en forma expresa” 2. 2.18 De ahí que, en el caso que nos ocupa, se debe determinar si los señores regidores, en su votación en el concejo municipal, realizaron alguna acción que esté fuera de las competencias y facultades que le otorga la ley. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó sus funciones fi scalizadoras. 2.19 El numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.) establece que los regidores tienen como atribución fi scalizar la gestión municipal , entendida como aquellas actuaciones que lleva a cabo la administración municipal bajo la dirección del alcalde y conformada por la gerencia municipal y los diferentes órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura municipal (ver SN 1.2.). 2.20. En consecuencia, compete a los regidores fi scalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración edil , con el propósito de veri fi car el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad edil). 2.21. En el acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02-2024-MDC, realizada el 19 de enero de 2024 (Acuerdo de Concejo Nº 02-2024), se ha dejado constancia de que se puso a consideración, entre otros, la aprobación de los siguientes pedidos: a) La solicitud del señor regidor don Carlos Manuel Prado Chonlon para el cambio de don Renato Francesco Torres Jibaja, trabajador municipal, y se les informe sobre su desempeño en la municipalidad y sus haberes. Sobre el particular, los señores regidores aprobaron la solicitud (4 votos a favor), mientras que la señora alcaldesa y la regidora doña Ruth Aracely Mendoza Julca se abstuvieron de votar. b) Los pedidos presentados por los señores regidores: 1. Retiro inmediato de trabajadores involucrados en una gresca en contra de la población, el 15 de enero de 2023, en la vía Catache-Comuche. 2. Los curriculum vitae de todo el personal contratado por el municipio y del personal de alta dirección. 3. Rendición de gastos detallados correspondiente al 2023. 4. Planillas de trabajadores eventuales en diversas obras y actividades de la municipalidad. Sobre el particular, los señores regidores aprobaron los mencionados pedidos (4 votos a favor), mientras que la señora alcaldesa y la señora regidora doña Ruth Aracely Mendoza Julca se abstuvieron de votar. 2.22. De lo expuesto, se corrobora que los señores regidores aprobaron, entre otros, el cambio de un trabajador municipal, así como el retiro inmediato de trabajadores involucrados en una gresca, a pesar de que, según lo dispuesto por el numeral 17 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.6.), es atribución del alcalde designar y cesar, a propuesta del gerente municipal, a los demás funcionarios y directivos públicos de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto. 2.23. Aunado a ello, el artículo 6 de la LOM (ver SN 1.1.) establece que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Por su parte el artículo 8 del mismo cuerpo legal (ver SN 1.2.) señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. 2.24. Así, de acuerdo con las precitadas normas, la designación, contratación o nombramiento, así como la desvinculación o destitución de los servidores y funcionarios ediles depende la administración local, sea del área de recursos humanos (cuando hay vínculo laboral) o de la ofi cina de logística (si se trata de una contratación civil).