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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 021-2024-MDSC, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0184-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001027 SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASH VACANCIA APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Remigio Milla Montañez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2024-MDSC, del 9 de abril de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de don Damián Aparicio Álvarez Miranda, regidor del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de marzo de 2024, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor regidor es hermano de don Juan Eusebio Álvarez Miranda (en adelante, don Juan Álvarez). b) Don Juan Álvarez ha prestado servicios como obrero de la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz. c) Dicha contratación está acreditada con la Planilla de Pago Nº 001-2023-MDSC, correspondiente a la actividad denominada “Mantenimiento de la planta de tratamiento de residuos sólidos en el caserío de Hualcayán del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash”. d) A través del Acuerdo de Concejo Nº 02-2023- MDSC, del 3 de enero de 2023, se aprobó la designación de las comisiones permanentes de regidores, en donde se veri fi ca que el señor regidor es primer miembro de la Comisión de Servicios Sociales, Salud y Medio Ambiente. e) Así las cosas, el señor regidor tenía pleno conocimiento de la contratación de su hermano. Además, no se opuso a la contratación de su pariente. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de la partida de nacimiento del señor regidor. b) Copia de la partida de nacimiento de don Juan Álvarez. c) Copia fedateada del acuerdo de concejo que designó las comisiones permanentes de los regidores del concejo municipal. f) Copia fedateada de la Planilla Nº 001-2023-MDSC, relacionada con la actividad denominada “Mantenimiento de la planta de tratamiento de residuos sólidos en el caserío de Hualcayán del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash”. d) Copia certi fi cada del Informe Nº 14-2024-MDSC/T/ BROR, del 14 de febrero de 2024, y sus antecedentes de pago. 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 09-2024, del 8 de abril de 2024, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos:a) No existen medios probatorios idóneos para acreditar el parentesco entre el suscrito y don Juan Álvarez. b) Tampoco existen medios probatorios idóneos para acreditar la contratación de don Juan Álvarez. c) En enero de 2024, la entonces señora regidora doña Anabella Yuliana Marcelo Alejo pidió al señor alcalde que no se contrate a los familiares de los miembros del concejo; sin embargo, dicho pedido no se plasmó en el acta de la sesión de concejo, aunque sí consta como audio en un CD. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 09-2024, del 8 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Santa Cruz declaró improcedente la solicitud de vacancia (por 3 votos en contra y 2 abstenciones). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2024-MDSC, del 9 de abril de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de abril de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2024-MDSC, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando, que: a) La defensa técnica del señor regidor mencionó que dicha autoridad hizo un pedido para que se prohíba la contratación de familiares directos de los miembros del concejo, no obstante, ello no puede demostrarse, pues no existe documento emitido por el señor regidor en el que pida que no se contrate a sus parientes. b) Además, el pedido de oposición sobre la contratación de familiares debe ser oportuna y las autoridades ediles tienen la obligación de hacer un seguimiento diligente a dicho pedido. 2.2. Con el escrito del 6 de junio de 2024, el señor recurrente designó como su abogado a don Hermián Robles Espinoza para que haga uso de la palabra en la vista de la causa. 2.3. Con el escrito del 11 de junio de 2024, el señor regidor designó como su abogado a don Luis Felipe Pastor Iturrizaga para que haga uso de la palabra en la vista de la causa . 2.4. Con el escrito del 17 de junio de 2024, el señor regidor presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Convención Americana de Derechos Humanos 1.1. El numeral 1 del artículo 8 establece que: Artículo 8 Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fi scal o de cualquier otro carácter. […] En la LOM 1.2. El numeral 8 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: