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26 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / (iii) tiene bajo su jurisdicción doce (12) distritos; y, (vi) su adecuado funcionamiento será supervisado por la O fi cina Desconcentrada de Piura; Que, en ese sentido, y contando con la viabilidad técnica y legal para la implementación de la O fi cina de Enlace de Talara brindada en el Informe N° 00155-2024-OEFA/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00173-2024-OEFA/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; corresponde al Consejo Directivo aprobar la implementación de la Ofi cina de Enlace de Talara de la O fi cina Desconcentrada de Piura, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante el Acuerdo N° 009-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 010-2024 del 27 de junio de 2024, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar la implementación de la O fi cina de Enlace de Talara en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, la cual estará a cargo de la Ofi cina Desconcentrada de Piura; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Coordinación de las O fi cinas Desconcentradas, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales d) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Implementación Aprobar la implementación de la O fi cina de Enlace de Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, a cargo de la O fi cina Desconcentrada de Piura del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2º.- Funcionamiento Disponer que la O fi cina de Enlace implementada en el Artículo 1° de la presente Resolución, es de funcionamiento permanente, en virtud de los criterios establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 020- 2016-OEFA/CD. Artículo 3º.- Instalación Encargar a la Gerencia General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA disponer las acciones que resulten necesarias para la instalación de la Ofi cina de Enlace de Talara a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente Resolución, dentro del plazo de cuarenta y cuatro (44) días hábiles, contados a partir de su publicación. Artículo 4º.- Supervisión La O fi cina Desconcentrada de Piura del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA supervisa el adecuado funcionamiento de la O fi cina de Enlace de Talara. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2302434-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la supresión de la Oficina Registral de Nuevo Chimbote de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 092-2024-SUNARP/SN Lima, 27 de junio de 2024VISTOS: Los O fi cios N° 392 y 446-2024-SUNARP/ZRVII/ JEF del 31 de mayo y 18 de junio del 2024, de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; el Memorándum Múltiple 009-2024-SUNARP/OPPM y Memorándum N° 964-2024-SUNARP/OPPM del 3 y 11 de junio del 2024, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 1378-2024-SUNARP/OA del 4 de junio de 2024 de la O fi cina de Administración; el Memorándum N° 563-2024-SUNARP/DTR del 5 de junio del 2024, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándum N° 804, 861 y 885-2024-SUNARP/OTI del 05, 17 y 19 de junio del 2024, de la O fi cina de Tecnologías de la Información; y el Informe N° 606-2024-SUNARP/OAJ del 20 de junio de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, para el cumplimiento de sus funciones a nivel nacional, la Sunarp cuenta con catorce Órganos Desconcentrados, dependientes de la Superintendencia Nacional, denominados Zonas Registrales, las cuales gozan de autonomía en la función registral, administrativa y económica dentro del límite que establece la Ley N° 26366 y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, ROF de la Sunarp), aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, y tienen por objeto dirigir, promover y coordinar actividades de las O fi cinas Registrales dentro del ámbito de su competencia territorial, con el fi n de cautelar que los servicios registrales sean brindados en forma e fi ciente y oportuna, dentro del marco legal correspondiente; Que, en el artículo 10 del Manual de Operaciones – MOP de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 155-2022-SUNARP/SN, se señala que la Jefatura Zonal de la Zona Registral tiene dentro de sus funciones, el proponer a la Alta Dirección la creación, fusión y supresión de O fi cinas Registrales; asimismo, en el artículo 21 del precitado MOP, se establece que las Unidades de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de las Zonas Registrales, tienen la función de formular estudios para la creación, supresión o traslado de las O fi cinas Registrales y la modi fi cación de sus ámbitos geográ fi cos, en coordinación con las unidades de organización; Que, en el literal c) del artículo 9 del ROF de la Sunarp, se señala que el Consejo Directivo aprueba, a propuesta de la Superintendencia Nacional, la creación, fusión o supresión de las O fi cinas Registrales, asimismo, en el literal n) del artículo 28 de la citada norma, se señala que la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Sede Central tiene la función de evaluar los estudios para la creación, supresión o traslado de los Órganos