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25 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo con el siguiente detalle: Categoría Pre- supuestal: 9001. Acciones Centrales Producto : 3999999. Sin Producto Actividad : 5000006. Acciones de Control y Auditoria Fuente de Fi- nanciamiento: 2. Recursos Directamente Recaudados Categoría de Gasto: 5. Gasto Corriente Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias Especí fi ca de Gasto: 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional Monto : S/ 662 510,00 Artículo 3º.- Limitación al uso de los Recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera a la que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Registro de la transferencia fi nanciera Disponer que la O fi cina de Administración gestione las acciones que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución dentro de los plazos establecidos y demás disposiciones consideradas en la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y cumpla la O fi cina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía con publicarla en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2302441-1 Aprueban la implementación de la Oficina de Enlace de Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00006-2024-OEFA/CD Lima, 28 de junio de 2024VISTOS: El Informe N° 00095-2024-OEFA/PCD- CODE elaborado por la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas; el Informe N° 00155-2024-OEFA/OPP elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00173-2024-OEFA/OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;Que, en el Artículo 6° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), se establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se encarga de la fi scalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos; y, se constituye en el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en el Artículo 9° de Ley del Sinefa se dispone que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer o fi cinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional; Que, el Artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA), establece que las O fi cinas Desconcentradas son responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; de supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables; y, de realizar el seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográ fi co de su intervención; Que, los Artículos 1° y 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-OEFA/CD, establecen que una O fi cina de Enlace se implementa con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fi scalización ambiental ejercido por una O fi cina Desconcentrada del OEFA, la cual debe supervisar el adecuado funcionamiento de la O fi cina de Enlace; Que, el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD establece que el funcionamiento de la O fi cina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante; debiendo el Consejo Directivo − al momento de aprobar su implementación, previo informe técnico de la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas − defi nir el tipo de O fi cina de Enlace que corresponda, atendiendo a los criterios de densidad de la población, el número de administrados, la con fl ictividad socioambiental o la di fi cultad de acceso al lugar donde se localiza la Ofi cina de Enlace; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2012-OEFA/CD del 25 de enero de 2012, se aprueba el establecimiento de la O fi cina Desconcentrada del OEFA en el departamento de Piura; teniendo jurisdicción sobre cincuenta y siete (57) distritos en 8 provincias; Que, en los Literales d) y n) del Artículo 9° del ROF del OEFA se establece como funciones del Consejo Directivo el aprobar la creación o desactivación de las O fi cinas Desconcentradas, sobre la base de criterios geográ fi cos, presencia de con fl ictos socioambientales, cantidad de administrados, entidades de fi scalización ambiental bajo competencia del OEFA y/o impacto económico de las actividades fi scalizables, entre otros criterios; así como, emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en el “Plan Estratégico Institucional para el periodo 2023-2028 Modi fi cado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0017-2023-OEFA/ CD, está contemplado como uno de los lineamientos de política institucional, el desarrollo de manera integral, estratégica, sostenible y articulada la fi scalización ambiental; con énfasis en el enfoque preventivo como parte del macroproceso de fi scalización ambiental, priorizando las acciones basadas en evidencia, privilegiando zonas críticas de alta con fl ictividad socioambiental, ecosistemas frágiles y vulnerabilidad de zonas productivas, con un enfoque territorial; Que, a través del Informe N° 00095-2024-OEFA/PCD- CODE, la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas ha sustentado la implementación de la O fi cina de Enlace de Talara, en el marco de los criterios aprobados en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD; estableciendo que esta O fi cina: (i) se ubica en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; (ii) su funcionamiento es de carácter permanente;