Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (30/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. No siendo aplicable dicha prórroga cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva; Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2019-ATU/DO del 26 de diciembre de 2019, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2020, salvo aquellos cuya culminación fue resultado por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 031- 2020-ATU/DO del 05 de octubre de 2020, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU, sean prorrogados hasta el 30 de abril de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, con la Resolución Directoral Nº 165-2021-ATU/ DO del 28 de abril de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial en la modalidad de Taxi, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 316-2021- ATU/DO, de fecha 18 de octubre de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2022, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, mediante la Resolución Directoral Nº D-000240- 2022-ATU/DO, de fecha 27 de julio de 2022, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, cuya fecha de vencimiento era el 31 de julio de 2022, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2023, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, mediante la Resolución Directoral Nº D-000320- 2022-ATU/DO, de fecha 07 de diciembre de 2022, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 01 de agosto de 2022 y el 30 de abril de 2023, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2023, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, mediante la Resolución Directoral Nº D-000088- 2023-ATU/DO, publicada el 27 de julio de 2023, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio Regular relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 31 de julio de 2023 y el 31 de agosto de 2023, sean prorrogados hasta el 30 de junio de 2024, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, publicada el 20 de setiembre de 2023, se aprobó el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” (en adelante, el Reglamento que regula el Régimen Excepcional), el mismo que en su Primera Disposición Complementaria Final establece que dicho Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado y publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, que incorpore los procedimientos administrativos del mismo, en el Diario O fi cial El Peruano; Que, por medio del Informe Nº D-001426-2024-ATU/ DO-SSTR, de fecha 27 de junio de 2024, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular (en adelante SSTR) de esta Dirección advierte que de las cuatrocientas noventa (490) rutas contenidas en los registros del servicio de transporte regular de personas, para la prestación del referido servicio en el ámbito de competencia de ATU, cuatrocientas ochenta y nueve (489) rutas cuentan con títulos habilitantes con vencimiento en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2024 y el 20 de octubre de 2024, lo cual supone veintiún mil novecientas veintiún (21,921) unidades vehiculares habilitadas, y setenta y seis mil novecientos tres (76,903) operadores (conductores, cobradores y conductores / cobradores), por lo que, en razón de ello, resulta necesario la aplicación de una prórroga de los títulos habilitantes vinculados a dicha modalidad; Que, el Reglamento que regula el Régimen Excepcional, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el mismo entrará en vigencia una vez aprobado y publicado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, que incorpore los procedimientos administrativos de dicho Reglamento, en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo lo informado por la SSTR, aún restan etapas para culminar la revisión del TUPA de la ATU, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, de acuerdo al literal g) del artículo 86 del TIROF de la ATU, la SSTR tiene la función de formular el Plan Regulador de Rutas y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización; en ese contexto, por medio del Informe Nº D-001409-2024AUT/DO-SSTR del 25 de junio de 2024, se ha elaborado un Plan de Trabajo el cual requiere de aproximadamente cuatro (04) meses para su ejecución y por consecuencia, para la formulación del Plan Regulador de Rutas; y presentación ante el Consejo Directivo de la ATU; Que, tanto el procedimiento de otorgamiento de autorización como el de renovación de autorización, son procedimientos de evaluación previa, sujetos al silencio administrativo positivo, y se resuelven en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; siendo que el plazo entre la presentación y la decisión fi nal podría extenderse; más aún, teniendo en consideración que, según lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula el Régimen Excepcional, las solicitudes de autorización y/o renovación serán consideradas denegadas cuando se agote la vía administrativa; Que, en atención a lo indicado es menester adoptar las acciones pertinentes a fi n de no dejar desabastecido el servicio de transporte regular de personas y, por tanto, disponer la prórroga de los títulos habilitantes (autorizaciones y habilitaciones) cuyo vencimiento se encuentren comprendidos entre el 30 de junio de 2024 y el 20 de octubre de 2024, siempre y cuando estos