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41 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / Nº 210-2004/SUNAT para incorporar nuevos supuestos que originan la inscripción en el RUC, en aplicación de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 943, así como delimitar el alcance de la excepción a la obligación de inscribirse en el RUC que contempla el inciso b) del primer párrafo del artículo 3 de dicha resolución; a fi n de mejorar el cumplimiento tributario y la lucha contra la evasión tributaria. Artículo 2.- De fi nición Para efectos de la presente resolución de superintendencia, se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Artículo 3.- Modi fi caciones a la Resolución Modi fi car el inciso i) del segundo párrafo del artículo 1, el inciso d) del artículo 2, el encabezado y el inciso b) del artículo 3, el encabezado y el numeral 5.1 del primer párrafo del artículo 5, el segundo y tercer párrafos del artículo 7, el primer y el último párrafos del artículo 10 y el encabezado del primer párrafo del artículo 28 de la Resolución, conforme a los textos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES(…) i) Baja de inscripción en el RUC: Al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el sujeto inscrito en el RUC lo solicita por no estar inmerso en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2 y/o cuando la SUNAT presuma o veri fi que los supuestos regulados en el artículo 9.” “Artículo 2. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC (…) d) Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo Nº 6 y en el artículo 2-C.” “Artículo 3. SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el artículo 2: (…) b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en empresas del sistema fi nanciero. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior cuando se incurra en el supuesto previsto en el artículo 3-A. Para efecto de este inciso y del artículo 3-A se considera como empresas del sistema fi nanciero a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, al Banco de la Nación y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público. (…).” “Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA La inscripción en el RUC se realiza por los siguientes medios: 5.1. En forma presencial, en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT. En los supuestos comprendidos en los artículos 2-A, 2-B y 2-C la inscripción se efectúa solo en forma presencial. (…)” “Artículo 7. INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC (…) La SUNAT podrá inscribir de o fi cio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros o la información con la que esta entidad cuenta, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias o que el sujeto incurre en los supuestos previstos en el Anexo Nº 6 y los artículos 2-A, 2-B y 2-C o le es de aplicación lo establecido en el artículo 3-A. En los casos de inscripción de o fi cio por los hechos señalados en el presente artículo, con excepción de los incisos c) y d), los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de o fi cio. (…).” “Artículo 10. SOLICITUD DE REACTIVACIÓN DEL NÚMERO DE RUC Los sujetos inscritos que hubieran solicitado la baja de inscripción de su RUC por traspaso de empresa unipersonal, cierre o cese de fi nitivo o quiebra en el caso de personas naturales, o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de o fi cio por la SUNAT en base a lo señalado en el artículo 9, deben solicitar su reactivación en caso incurran en las situaciones descritas en el artículo 2 y no se encuentren exceptuados según el artículo 3. (…) La SUNAT puede reactivar de o fi cio el número de RUC cuando compruebe que la baja de inscripción solicitada por los sujetos inscritos no es conforme con la realidad o no se encuentran en los supuestos de baja de inscripción a que se re fi eren los artículos 27 o 31 o cuando habiendo registrado la baja de su número de RUC debidamente, incurra en cualquiera de las situaciones previstas en el primer párrafo del artículo 7.” “Artículo 28.- INFORMACIÓN DE OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Las personas que soliciten su inscripción en el RUC por estar comprendidas en los incisos b) al e) del artículo 2 deben comunicar la siguiente información al momento de su inscripción: (…).” Artículo 4.- Incorporaciones a la Resolución Incorporar los incisos t) y u) al segundo párrafo del artículo 1, el inciso e) al artículo 2, los artículos 2-A, 2-B, 2-C y 3-A, un segundo párrafo en el inciso a) y el inciso e) al artículo 4, los incisos d) y e) al primer párrafo del artículo 7, el literal c) al primer párrafo del artículo 9 y un segundo párrafo al artículo 31 de la Resolución, conforme a los siguientes términos: “Artículo 1. DEFINICIONES (…) t) Sucesión indivisa: A la que se genera cuando una persona natural fallece en tanto no se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento. u) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria. Se toma en cuenta la UIT vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se considera para determinar si un sujeto incurre en alguno de los supuestos que origina la obligación de inscribirse en el RUC, cuando el referido supuesto tenga un parámetro de fi nido en base a esta. Tratándose de la UIT mencionada en el numeral 1 del rubro “Actos realizados ante empresas del sistema fi nanciero y de seguros (Ley Nº 26702)” del Anexo Nº 6, se toma en cuenta la UIT vigente en la oportunidad en que se realice el acto que origina la obligación de inscribirse en el RUC.” “Artículo 2. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC (…) e) Los sujetos que incurran en cualquiera de los supuestos detallados en los artículos 2-A y 2-B.”