TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / administrados, ante el impedimento de atender la carga procesal acumulada, la que inclusive seguiría incrementándose al no contar con la totalidad de los miembros del TSC, y atendiendo a la imposibilidad fáctica para sesionar del Consejo Directivo del Ositrán dada la falta de quórum correspondiente; se pueda continuar con el Concurso público para la designación de dos (02) miembros del TSC, y que, en consecuencia, la Presidencia Ejecutiva pueda realizar las entrevistas y designación correspondiente, dando cuenta en su oportunidad al Consejo Directivo; Que, asimismo, mediante el referido Informe, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que considera jurídicamente viable la emisión del proyecto de Resolución de Presidencia para la designación de los miembros del TSC; Que, a la fecha el Consejo Directivo no puede sesionar por falta de quórum, asimismo, existe una situación de emergencia que afecta a los administrados, ante el impedimento de atender la carga procesal acumulada, la que inclusive seguiría incrementándose al no contar con la totalidad de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos; Que, mediante el Memorando N° 343-2024-GG- OSITRAN de fecha 26 de junio de 2024 la Gerencia General manifestó su conformidad con la emisión de la presente Resolución; Que, luego de revisar el Informe de vistos, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 0096-2024-GAJ-OSITRAN, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modi fi catorias; las Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0030-2023-CD-OSITRAN; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a los señores Luis Alberto Arequipeño Tamara y José Carlos Velarde Sacio como miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN. Artículo 2.- Los miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, designados a través del artículo 1 de la presente Resolución, ejercen sus funciones por un periodo de cinco (05) años, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2302106-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Prorrogan plazo de títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 30 de junio de 2024 y el 20 de octubre de 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D-000029-2024-ATU/DO Lima, 28 de junio de 2024.VISTO:El Informe Nº D-001426-2024-ATU/SSTR, de fecha 27 de junio de 2024, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (en adelante, la Ley Nº 30900) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley; asimismo, conforme al artículo 3 del mismo cuerpo normativo, el citado organismo tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30900, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial; y, otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas; elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Maestro de Transporte, el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, entre otras; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 34-2019-ATU/PE se dispuso que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900 (en adelante, el Reglamento de la Ley Nº 30900), se regula la aplicación de dicha Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900 establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial