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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (30/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 000263-2024-OTASS-OAJ de fecha 28 de junio de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica remite el proyecto de resolución que formaliza el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General y de la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias; los “Lineamientos para la selección y designación de los integrantes de las Comisiones de Dirección Transitoria, Directorio, Gerentes Generales, Gerentes de Línea, de Apoyo y de Asesoramiento para las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio” - Versión 03, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 000048-2023-OTASS-CD; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de designación conforme al Decreto Legislativo Nº 1280 Concluir la designación de la Gerente de Administración y Finanzas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A. incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, conforme al Decreto Legislativo Nº 1280, según el siguiente detalle: Nº CARGONOMBRES Y APELLIDOSD.N.I.ÚLTIMO DÍA DE LABORES 1GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASYILDA MARISSELLA CAMBERO SCHERADER4244866930 de junio de 2024 Artículo 2.- Designación conforme al Decreto Legislativo Nº 1280 Designar al Gerente de Administración y Finanzas de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A. incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, conforme al Decreto Legislativo Nº 1280, según el siguiente detalle: Nº CARGONOMBRES Y APELLIDOSD.N.I.INICIO DE LABORES 1GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASJAMES IVAN VASQUEZ ACOSTA4167834001 de julio de 2024 Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los servidores citados en los artículos 1 y 2 precedentes, a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, y a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima S.A. – EPS SEDALORETO S.A., para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMAN Presidente del Consejo Directivo 2302465-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT mediante la cual se aprueban las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000130-2024/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 943 QUE APROBÓ LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 28 de junio de 2024CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1524 se modi fi có, entre otros, el inciso d) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para establecer que deben inscribirse en dicho registro los sujetos que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o por el tipo o valor de los servicios que consumen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro; Que el referido Decreto Legislativo Nº 1524 también modi fi có el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, para señalar que la facultad de la SUNAT de regular mediante resolución de superintendencia las personas obligadas a inscribirse en el RUC y las exceptuadas de dicha obligación, incluye, entre otros, la de señalar los bienes o servicios que se consideran para efecto del citado inciso d) y, de ser el caso, su valor, la fecha en que se determina dicho valor y su forma de valorización, y/o la cantidad de bienes y la fecha en que esta se determina, que generan la obligación de inscribirse en el registro; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210- 2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, siendo necesario realizar modi fi caciones en dicha resolución que permitan, en aplicación de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 943, incorporar nuevos supuestos que originan la inscripción en el RUC, sea por la realización de actos u operaciones o por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad, así como efectuar otras modi fi caciones necesarias para mejorar el cumplimiento tributario y la lucha contra la evasión tributaria; tales como, modi fi car las causales para la inscripción de o fi cio en el RUC, para la solicitud de baja de dicho registro y delimitar la excepción a la obligación de inscribirse en el RUC prevista en el inciso b) del primer párrafo del artículo 3 de dicha resolución; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modi fi car la Resolución de Superintendencia