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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo Décimo.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Notifi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales, en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de la Selva Central efectúe las coordinaciones administrativas, logísticas y de personal con la Corte Superior de Justicia de Sullana, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Décimo Segundo.- Facultar a los Presidentes y Presidenta de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Lambayeque, Loreto, Pasco, Selva Central y Sullana, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Lambayeque, Loreto, Pasco, Selva Central y Sullana; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2266161-1 Prorrogan funcionamiento de Juzgados Penales Colegiados Transitorios para el apoyo en la descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000061-2024-CE-PJ Lima, 29 de febrero del 2024VISTOS: El O fi cio N° 000002-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); así como el Informe Técnico N° 00006-2024-RT-PPOR1002-P, elaborado por la Responsable de Monitoreo y Evaluación del mencionado programa. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368 de fecha 29 de julio de 2018, fue creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108°-B; 121°-B, 122°, 122°-B, en concordancia con el artículo 124°-B; 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en los artículos 177°; y 176°-A del Código Penal. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 346-2019-CE-PJ, 172-2020-CE-PJ, 175-2020-CE-PJ, 109-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó progresivamente, entre otros, los Módulos para la Sanción Penal de los Delitos asociados a la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla, con sus correspondientes 69 juzgados penales especializados, de los cuales son 36 juzgados de investigación preparatoria y 33 juzgados penales unipersonales. Tercero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas N° 172-2020-CE-PJ, 182-2020-CE-PJ, 000109-2021-CE-PJ, 000141-2021-CE-PJ, 000221-2022-CE-PJ y 000102-2023-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó la conformación de juzgados penales colegiados especializados en los delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (2), Lima Este, Junín, Cusco (2), Lima Norte, Callao, Puente Piedra- Ventanilla y Ancash (2); por cuanto los delitos de competencia material del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), en su mayoría requieren penas privativas de libertad igual o mayor a 6 años, lo cual exige la necesidad de contar con dichos juzgados, para atender la demanda de los juzgados penales sub especializados. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió comunicar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto. Que, conforme al Informe Técnico N° 00006-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por la Responsable de Monitoreo y Evaluación del mencionado programa, se ha establecido que los magistrados de los juzgados penales unipersonales a su vez conforman los juzgados penales colegiados virtuales, observándose que éstos se encuentran en estado de sobrecarga procesal, y no pueden resolver los expedientes de forma célere, debido a que son conformados por magistrados de los juzgados penales unipersonales, los que a su vez también presentan sobrecarga procesal, lo cual viene generando un problema en el tiempo que disponen para tramitar los procesos; debido a su doble función, estableciendo fechas de audiencia para el año 2026 inclusive, situación que viene sucediendo en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, Lima Norte, Lima Este, Puente Piedra- Ventanilla y Callao. Sexto. Que, estando a lo expuesto precedentemente y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo . Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 335- 2024 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,