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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 000116-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000014-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Lambayeque, Loreto, Pasco y Sullana, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000014-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo 6 meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán 4, 3 y 2 meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Por consiguiente, propone las siguientes medidas administrativas: 3.1 La Corte Superior de Justicia de Ancash, solicita la redistribución de carga procesal de manera aleatoria del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. En atención a ello, corresponde redistribuir expedientes a razón del estándar de productividad aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.2 La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicita el análisis de la Sala Mixta del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. En ese sentido, se requiere asignar una Sala Penal de Apelaciones Transitoria para el distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ante la existencia de sobrecarga procesal de expedientes que a la fecha viene registrando la Sala Mixta del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, la cual se ve refl ejada en las herramientas o fi ciales de recopilación de información y parámetros de medición establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de lograr la consolidación de la reforma penal, y así mantener la carga del nuevo Código Procesal Penal en órganos jurisdiccionales exclusivos del PpR 0086. 3.3 La Corte Superior de Justicia de la Selva Central, solicita análisis del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Selva Central. En consecuencia, se requiere asignar un Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para el distrito Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, ante la existencia de sobrecarga procesal y buena producción de expedientes resueltos que a la fecha viene registrando el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, la cual se ve re fl ejado en las herramientas o fi ciales de recopilación de información y parámetros de medición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 341- 2024 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de marzo de 2024: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2024 DISTRITO JUDICIAL DE ÁNCASH - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE PASCO - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yanahuanca y provincia de Daniel Alcides Carrión. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO - 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas. - 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas. HASTA EL 31 DE MAYO DE 2024 DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE- 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete y provincia de Cañete. HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024 DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE - Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Sullana.