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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2024 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Áncash y Sullana: 2.1 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 90 expedientes del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 2.2 Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria autorizados en el parágrafo anterior, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 2.3 Cerrar el turno al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Lambayeque, Selva Central y Sullana: 3.1 Redistribuir toda la carga procesal de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Chiclayo, Corte superior de Justicia de Lambayeque, hacia sus pares del mismo distrito y provincia, con la misma competencia territorial y funcional. 3.2 Convertir y reubicar la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con la misma competencia territorial y en función penal de apelación, que la Sala Mixta del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno abierto y por el periodo de 6 meses. 3.3 Redistribuir toda la carga procesal de la Sala Mixta del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 3.4 Disponer que la Sala Mixta del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, no conocerá ningún proceso y/o incidente nuevo en la función penal de apelación. 3.5 Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia sus pares del mismo distrito y provincia, con la misma competencia territorial y funcional. 3.6 Convertir y reubicar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con la misma competencia territorial y en función de investigación preparatoria que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de 6 meses. 3.7 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad total de 210 expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 3.8 Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria autorizados en el literal 3.7 del presente apartado, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer.3.9 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el literal 3.5 del presente apartado, son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. 3.10 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de apelación autorizados en los literales 3.1 y 3.3 del presente apartado, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fi n de evitar el quiebre de los juicios. Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos, no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Selva Central y Sullana, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Lambayeque, Loreto, Pasco, Selva Central y Sullana, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2023 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Sétimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ. Artículo Octavo.- Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal” estableciendo en el apartado 5 respecto del monitoreo y evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal. Artículo Noveno.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcando a las Cortes Superiores de justicia del país cumplir a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones.