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58 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / Tercero. Que, por O fi cio Nº 203-2024-OPJ-CNPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 010-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ; así como el O fi cio Ampliatorio Nº 209-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través de los cuales informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 112-2024-P-CSJAM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas solicitó la creación de un juzgado de familia permanente para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 en la provincia de Bagua; al respecto, al mes de diciembre de 2023, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Bagua presentaron una carga procesal de 509 expedientes en la especialidad familia de procesos de la Ley Nº 30364, cifra que resultó mucho menor a la carga mínima de 2,200 expedientes de dicha subespecialidad de familia; asimismo, al referido mes, pese a que tienen cada uno un Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas, presentaron unos avances de meta del 71% y 60%, respectivamente, menores al avance ideal del 100%, registrando una elevada carga pendiente de 1,070 expedientes, de los cuales una considerable carga de 415 pertenecen a la especialidad familia; razón por la cual se considera conveniente que una vez se apruebe el presupuesto para la creación de los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, se considere para la Corte Superior de Justicia de Amazonas la creación de un juzgado de familia permanente, para el trámite de todas las subespecialidades de la especialidad familia, incluidos los procesos de violencia familiar en la provincia de Bagua; que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia, y que se encargue a la O fi cina de Productividad Judicial que proponga la asignación temporal de un órgano jurisdiccional transitorio de la especialidad familia, una vez los 2 juzgados civiles superen sus bajos niveles resolutivos. b) Mediante O fi cio Nº 82-2024-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín; al respecto, el referido juzgado mixto, estima para fi nales del presente año una carga procesal de 535 expedientes, cifra muy inferior a la carga mínima de 1,430, proyectando una condición extrema de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado Civil de Celendín, al mes de diciembre de 2023, presentó una carga pendiente de 447 expedientes, cifra que resulta mayor a la carga pendiente de 271 del Juzgado Mixto de Bolívar, requiriéndose aún del apoyo de este juzgado mixto; razón por la cual se recomienda ampliar la itinerancia del Juzgado Mixto de Bolívar hacia Celendín por un período de tres meses; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del referido Juzgado Mixto de Bolívar y del Juzgado Civil de Celendín, por haber presentado al mes de diciembre de 2023, unos avances de meta del 66% y 88%, respectivamente, menores al avance ideal de 100%. c) Mediante O fi cio Nº 253-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Canchis, provincia de Sicuani; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Sebastián estiman para fi nes del presente año una considerable carga procesal promedio de 1,891 expedientes; asimismo, al mes de diciembre de 2023 el 2° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián presentó una carga pendiente de 611 expedientes, cantidad superior a los 447 del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián; sin embargo, si el 2° Juzgado de Paz Letrado cerrase el turno por dos meses, estas cargas pendientes se equilibrarían al ser 360 y 365 expedientes, aproximadamente; razón por la cual se considera conveniente ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián por un período de cinco meses, así como su cierre de turno por un período de dos meses, al término del cual culminaría con dicho cierre de turno. d) Mediante O fi cio Nº 116-2024-P-CSJIC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó que se abra el turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito y provincia de Ica, y que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del referido distrito y provincia, les redistribuya expedientes a sus homólogos; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito y provincia de Ica, los cuales presentan turno cerrado, registraron unas cargas pendientes de 167 y 137 expedientes, respectivamente, cantidades mucho menores a los 780 que presentó el 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia, con turno abierto; sin embargo, si a partir del 1 de marzo de 2024, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Ica cerrase el turno por un periodo de cinco meses y se abriera el turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del referido distrito y provincia, por el mismo periodo, sus cargas pendientes se equilibrarían al ser aproximadamente 122, 141 y 123 expedientes. e) Mediante O fi cio Nº 000835-2023-P-CSJJU- PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Junín solicitó la conversión de la 2° Sala Laboral de la provincia de Huancayo en Sala Constitucional y Social de la misma provincia, con competencia funcional en las especialidades Laboral (Contencioso Administrativo) y Constitucional (excepto habeas corpus); al respecto, la Sala Civil de la provincia de Huancayo durante el año 2023 presentó tan solo una carga procesal de 400 expedientes en la especialidad constitucional, y conforme a lo establecido en el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las salas de la especialidad Constitucional y Social solo existen a nivel de salas supremas, mas no a nivel de salas superiores; asimismo, teniendo en cuenta que mediante el O fi cio Nº 698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se ha elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de creación de una Segunda Sala Civil para la provincia de Huancayo, y de acuerdo a lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín de convertir la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo en Sala Constitucional y Social de la misma provincia. f) Mediante el inciso 7.1 de la Resolución Administrativa Nº 319-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso encargar a la O fi cina de Productividad Judicial que en el nuevo requerimiento de órganos jurisdiccionales permanentes, se considere la creación de una sala de familia permanente para el distrito de Independencia, luego mediante el O fi cio Nº 37-2024-P-CSJLIMANORTE- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó se efectúe lo dispuesto por el Órgano de Gobierno; al respecto, la 1° y 2° Salas Civiles del distrito de Independencia presentaron al mes de diciembre de 2023 una carga procesal promedio de 2,108 expedientes, cifra que al fl uctuar entre la carga mínima y máxima de 1,820 y 2,380 se encontraría en carga estándar, pudiendo atender la carga procesal de las especialidades de civil y de familia; sin embargo, teniendo en cuenta que presentaron una carga procesal de la especialidad familia de 2,227, superior a la carga máxima de 1,700; se considera conveniente que una vez se apruebe el presupuesto para la creación de los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes propuestos mediante O fi cio Nº 698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual fue elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se incluya para la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la creación de una sala de familia permanente en el distrito de Independencia. g) Mediante O fi cio Nº 1871-2023-P-CSJLO-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas, de la aludida provincia; al respecto, la población de los referidos distritos, los cuales se encuentran en una condición de pobreza extrema, deben recorrer una considerable distancia, considerando tiempos y costos elevados para trasladarse hacia el distrito de Putumayo, lo cual se efectúa únicamente por vía fl uvial, por el río del