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36 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / jueces de paz en el marco de los incisos uno y cinco2 del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz que establecen: “1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción. (…). 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente. En el caso de las constancias domiciliarias, debe llevar el registro respectivo en el que conste la dirección domiciliaria habitual del titular e informar periódicamente al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC)”. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guion dos mil catorce guion CE guion PJ, de fecha uno de octubre de dos mil catorce, reguló la actividad notarial de los jueces de paz, aprobando el “Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz”, en el cual, entre otros, se dispone que: “Artículo 4°.- Carácter local de la Justicia de Paz. La Justicia de Paz tiene carácter netamente local tanto para la solución de con fl ictos como para el ejercicio de funciones notariales, de acuerdo a lo establecido por los artículos I y IV del Título Preliminar, los artículos 8° y 17º de la Ley de Justicia de Paz, así como los artículos 5° y 6° de su Reglamento. En consecuencia, los jueces de paz solo otorgan certi fi caciones y constancias notariales siempre que concurran las siguientes condiciones: a) La persona natural o jurídica que solicite la certi fi cación o constancia domicilie de manera permanente en su ámbito de competencia territorial. b) La certi fi cación o constancia se re fi era a algún hecho que se realice en su ámbito de competencia territorial. No está permitida la prórroga de competencia notarial al juez de paz por parte de personas que no domicilien en su ámbito de competencia territorial. Artículo 5°.- Carácter supletorio de las funciones notariales de jueces de paz. La facultad de otorgar certi fi caciones o constancias notariales asignadas a los jueces de paz está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del juzgado de paz. Se ejerce para permitir el acceso a la población a estos servicios notariales. (…) Artículo 13°.- Constancia de actos y decisiones que adopten en asambleas o actos similares las organizaciones sociales o comunales. El juez de paz puede dar fe de la veracidad de ciertos actos o decisiones adoptadas por las asambleas o actos similares de organizaciones sociales o comunales existentes dentro de su ámbito de competencia territorial. (…). Su participación no inter fi ere ni suple la labor de quien asuma la función de Secretario de Actas durante dicha asamblea o acto similar. Artículo 14º.- Constancia de posesión. El juez de par puede dar fe de que una persona natural o jurídica, plenamente identi fi cada, tiene en su posesión un bien mueble o inmueble, de manera pací fi ca, pública y actuando como propietario. Esta constancia solo puede referirse al tiempo presente. En consecuencia: (...) b) El juez de paz evalúa cómo fue adquirido el bien y rechaza las solicitudes de quienes lo hubieran obtenido de manera ilícita mediante robo, invasión, estafa o alguna otra modalidad. Es nula toda constancia de posesión otorgada a favor de quien no hubiese adquirido el bien por medios lícitos.c) El juez de paz evalúa previamente si la persona actúa como propietario. Es nula toda constancia de posesión otorgada a favor de quien no actúe como propietario y se desempeñe como arrendatario, mutuatario, cuidador, partidario u otra condición similar. d) El juez de paz evalúa que la posesión sea pací fi ca y pública, por lo que rechaza la solicitud de constancia cuando existan controversias en sede judicial o administrativa sobre el mismo bien y otras personas soliciten un documento similar. e) El juez de paz con fi rma las medidas y linderos del bien inmueble y los indica expresamente en la constancia de posesión. En caso de discrepar la información proporcionada por el solicitante con lo veri fi cado físicamente, no otorgará la constancia. (...)”. En relación a la existencia de notarios en el Distrito de Nuevo Chimbote, donde se encuentran ubicados los Juzgados de Paz de los Asentamientos Humanos Bellavista y Los Cedros, de la revisión del directorio de notarios publicado en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 3, se advierte que en dicho distrito hay dos notarios, los señores Gustavo Adolfo Magan Mareovich y Froilán Trebejo Peña. En consecuencia, las competencias notariales del juez de paz investigado se encontraban restringidas. Quinto. Medios probatorios aportados al procedimiento administrativo disciplinario 5.1. En relación al cargo atribuido al juez de paz investigado, en la instrucción se han actuado los siguientes medios probatorios: 1) Acta de Constancia de Posesión de fecha veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, de fojas ciento cincuenta y siete, emitida por el juez de paz Pedro Nicanor Novoa Espinoza en favor del señor Nicolaz Obregozo Mora, sobre cuatro lotes ubicados en la manzana cincuenta y siete, lotes dos, tres, cuatro y cinco, del Conjunto Habitacional Comunal “Las Brisas del Mar”, Sector I, del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash; en la que se advierte que el señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza la emite en su condición juez paz de Los Cedros, sobre los predios que por su ubicación se encuentran en la jurisdicción del Juzgado de Paz en el Pueblo Joven Villa María. 2) Acta de Constancia de Posesión de fecha veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento cincuenta y nueve, emitida por el juez de paz Pedro Nicanor Novoa Espinoza en favor del señor Andrés Abelardo León Chuquiruna, sobre ocho lotes ubicados en la manzana cincuenta, lotes tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del Conjunto Habitacional Comunal “Las Brisas del Mar”, Sector I del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash; en la que se advierte que el señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza la emite en su condición de juez de paz de Los Cedros, sobre los predios que por su ubicación se encuentran en la jurisdicción del Juzgado de Paz en el Pueblo Joven Villa María. 3) Acta de Constancia de Posesión de fecha uno de abril de dos mil dieciocho, de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento cincuenta y nueve, emitida por el señor juez de paz Pedro Nicanor Novoa Espinoza en favor de la señora Eva León Chuquiruna, sobre tres lotes ubicados en la manzana cincuenta y nueve, lotes ocho, nueve y diez del Conjunto Habitacional Comunal “Las Brisas del Mar”, Sector I del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash; en la cual se advierte que el señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza la emite en su condición de juez de paz de Los Cedros, sobre los predios que por su ubicación se encuentran en la jurisdicción del Juzgado de Paz en el Pueblo Joven Villa María. 4) Acta de Constancia de Posesión de fecha veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, de fojas ciento sesenta, ciento sesenta y uno, y ciento sesenta y dos, emitida por el señor juez de paz Pedro Nicanor Novoa Espinoza en favor de la señora Noemí Marina Alarcón Osorio, sobre nueve lotes ubicados en la manzana treinta y tres, lotes uno, dos, tres, cuatro, dieciocho, diecinueve,