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34 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / el Módulo “Fundamentos del Sistema Penal Acusatorio para Juzgadores”, que se realizará del 5 al 14 de marzo del presente año, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico. Segundo. Que, asimismo, en la citada resolución se dispuso que el Poder Judicial sufragará el seguro de viaje de traslado internacional, que no cubre la institución auspiciadora; y estando a la información remitida por la Gerencia General del Poder Judicial, es menester expedir el acto administrativo correspondiente. Tercero. Que, resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en el que jueces y juezas puedan adquirir conocimientos; así como intercambiar experiencias e información, lo que contribuirá a mejorar el servicio de administración de justicia. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Memorando Nº 000227-2024-GAF-GG-PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003-2009-CE-PJ; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras María Luisa Apaza Panuera, Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa; Cecilia Milagros León Velásquez, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Jessica Vanessa Medina Jiménez, Jueza Especializada titular de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y Cecilia Alva Rodríguez, Jueza Especializada titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 5 al 14 de marzo del año en curso, para que participen de manera presencial en el Módulo “Fundamentos del Sistema Penal Acusatorio para Juzgadores”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Juan, Puerto Rico; concediéndoseles licencia con goce del 4 al 15 de marzo próximo. Artículo Segundo.- Los gastos del seguro de viaje estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al detalle: - María Luisa Apaza Panuera US$ 84.00 dólares americanos. - Cecilia Milagros León Velásquez US$ 84.00 dólares americanos.- Jessica Vanessa Medina Jiménez US$ 84.00 dólares americanos.- Cecilia Alva Rodríguez US$ 84.00 dólares americanos. Artículo Tercero.- Las juezas participantes presentarán un informe a este despacho, en forma individual, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certi fi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográ fi co en físico o digital, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Lima, La Libertad y Sullana, juezas designadas, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2266608-1Imponen la medida disciplinaria de destitución a juez de paz del asentamiento humano de Bellavista del distrito de Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa; y dictan otras disposiciones INVESTIGACIÓN N° 829-2018-DEL SANTA Lima, veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés.- VISTA:La Investigación número ochocientos veintinueve guion dos mil dieciocho guion Del Santa que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza, por su desempeño como juez de paz del Asentamiento Humano de Bellavista del Distrito de Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós, de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, de fojas trescientos noventa y uno a cuatrocientos ocho; y, corregida mediante resolución número veintitrés de fecha quince de agosto de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos catorce. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante resolución número veintidós, de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, de fojas trescientos noventa y uno a cuatrocientos ocho, corregida mediante resolución número veintitrés del quince de agosto de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos catorce, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Pedro Nicanor Novoa Espinoza, por el cargo atribuido en su contra, en su actuación como juez de paz del Asentamiento Humano de Bellavista del Distrito de Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa; y, ii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. 1.2. Mediante decreto de fecha ocho de setiembre de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos treinta y siete, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, se avocó al conocimiento de la presente investigación; y, dispuso se remita al jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita el informe técnico respectivo en el marco de sus funciones. 1.3. Mediante O fi cio número cero cero cero seiscientos catorce guion dos mil veintidós guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos cuarenta, el jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena reemitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el informe número cero cero cero ciento seis guion dos mil veintidós guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas cuatrocientos cuarenta y uno a cuatrocientos cincuenta y tres, sobre la presente propuesta de destitución, concluyendo que el presente procedimiento administrativo disciplinario adolece de nulidad, porque ha sido iniciado por autoridad incompetente; y, que sin perjuicio de ello, al analizar los actuados concluye que corresponde destituir al investigado por la falta muy grave tipi fi cada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De conformidad con el segundo párrafo del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la