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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2024 (03/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / mitad del número total de sus integrantes”; en el mismo sentido, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución”, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. Tercero. Análisis de la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario alegada por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Previo al análisis de la propuesta de destitución, corresponde revisar si el presente procedimiento adolece de nulidad, como lo sostiene la jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, al haberse vulnerado el principio de legalidad al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. En tal contexto, la jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) sostiene que el presente procedimiento fue iniciado por el magistrado de la Unidad de Quejas, Investigaciones, Visitas y Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa, lo cual es contrario al artículo cuarenta y tres, numeral cuarenta y tres punto uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual regula que el órgano competente para disponer el inicio del procedimiento contra los jueces de paz es la jefatura del mencionado órgano desconcentrado de control, con lo cual se ha vulnerado el principio de legalidad; y, por ende, el presente procedimiento administrativo disciplinario debe ser declarado nulo. Al respecto, se tiene que, efectivamente, el artículo cuarenta y tres, numeral cuarenta y tres punto uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz prevé que el órgano competente para disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción es el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior correspondiente; y, en el presente caso, quien ha emitido el acto administrativo de inicio del procedimiento es el magistrado de la Unidad de Quejas, Investigaciones, Visitas y Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa, tal como se advierte de la lectura de la resolución número trece de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, de fojas trescientos tres a trescientos seis. No obstante ello, se debe tener presente que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución de Jefatura número doscientos cuarenta y seis guion dos mil quince guion J guion OCMA diagonal PJ, se indicó en su cuarto considerando que: “En la aplicación de las nuevas disposiciones reglamentarias, …” 1 se dispone conforme a su artículo primero que: ”… los Jefes de Odecma a nivel nacional, cumplan con DESIGNAR a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente para que en adición a sus funciones contraloras se encargue de la cali fi cación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén referidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales”; y, en su artículo segundo ordenó que: “… las quejas o denuncias ingresadas en la mesa de partes de las Odecma a nivel nacional, sean de conocimiento exclusivo del magistrado cali fi cador en primera instancia y apelada se revise en segunda y última instancia administrativa por el Jefe de la Odecma”. Por lo tanto, si bien es cierto, dicho reglamento dispone que el competente para el inicio de los procedimientos disciplinarios contra los jueces de paz es el jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la circunscripción, se tiene que dicha facultad por disposición de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha sido delegada en todos los distritos judiciales en la fi gura del magistrado cali fi cador, hecho que ha sucedido en el presente procedimiento conforme obra en autos. En consecuencia, se concluye que en el presente procedimiento administrativo disciplinario no se ha vulnerado el principio de legalidad y; por lo tanto, no adolece de nulidad. Cuarto. Cargo atribuido al juez de paz investigado. El hecho infractor imputado al juez de paz investigado mediante resolución número trece de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, de fojas trescientos tres a trescientos seis, es el siguiente: “Habría extendido de manera irregular Constancias de Posesión cuando no tenía competencia para ello, habría llevado a cabo una Asamblea de la Comunidad Indígena, cuando éste no tenía competencia para dicho acto (territorio), y habría certi fi cado Asambleas de comuneros que no se encontraban acreditados; con ello habría incurrido en la prohibición de: “conocer (…) de manera directa en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…)”, previsto en el numeral 6) del artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824; por ende, habría incurrido en la falta muy grave de: “Conocer, infl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, previsto en el numeral 3) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ”. De la revisión de los actuados se advierte que los hechos que se le imputan al investigado los habría cometido ejerciendo el cargo de juez de paz del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano de Bellavista, Distrito de Nuevo Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Los hechos infractores cometidos por el investigado son los siguientes: i) Habría extendido de manera irregular Constancias de Posesión de Predio cuando no tenía competencia para ello. ii) Habría llevado a cabo una Asamblea de la Comunidad Indígena, cuando éste no tenía competencia territorial para dicho acto; y, iii) Habría certi fi cado Asambleas de Comuneros que no se encontraban acreditados. El investigado fue designado como juez de paz del Asentamiento Humano de Bellavista, Distrito de Nuevo Chimbote, mediante Resolución Administrativa número setenta y uno guion dos mil diecisiete guion P guion CSJSA diagonal PJ, de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete, por el periodo comprendido entre el seis de enero de dos mil diecisiete al cinco de enero de dos mil veintidós, como obra del o fi cio remitido por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas doscientos setenta y cinco; y, se resolvió encargarle el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Los Cedros, por Resolución Administrativa número cincuenta guion dos mil dieciocho guion P guion CSJSA diagonal PJ, de fecha diez de enero de dos mil dieciocho, por el periodo de cinco meses, a partir del quince de enero de dos mil dieciocho al catorce de junio del mismo año, como obra del ofi cio también remitido por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas doscientos setenta y nueve. Cabe precisar que la competencia territorial de los juzgados de paz de los Asentamientos Humanos Los Cedros y Bellavista, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia Del Santa, ha sido determinada mediante Resolución Administrativa número cero cuarenta y seis guion dos mil quince guion CE guion PJ, de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, de fojas trescientos nueve a trescientos nueve vuelta, aprobando el Informe número cero cero seis guion dos mil catorce guion ONAJUP guion CE diagonal PJ, de fecha marzo de dos mil catorce, de fojas trescientos diez a trescientos trece, elaborado por el jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Como se puede advertir, al juez de paz investigado se le imputan conductas irregulares, al ejercer funciones de naturaleza notarial. Dicha función es ejercida por los