Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2024 (09/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / sanción como una “falta muy grave”, de acuerdo al artículo 10, numeral 8), del Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, que señala: “Artículo 10. Son faltas muy graves (….) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecte el normal desarrollo de los procesos judiciales”. En dicho sentido, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha determinado fehacientemente que el trabajador Wilfredo Villalta Minga, entabló una relación extraprocesal con el abogado o defensa de las partes procesales demandadas en los procesos judiciales recaídos en los Expedientes N° 138-2013, N° 197-2013, N° 133-2013, N° 206-2013 y N° 99-2013; y de acuerdo a lo estipulado por el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, debiendo señalarse lo siguiente: • El principio de imparcialidad que debe primar no solo en la labor del magistrado, sino también en todas las áreas jurisdiccionales, el trato igualitario a las partes procesales y una solución justa al con fl icto de intereses, sin inclinaciones favorables para unos y desfavorables para otros en relación al tema en discusión. • En cuanto a que el investigado Wilfredo Villalta Minga haya utilizado su dirección de casa como domicilio procesal de una de las partes en los procesos antes mencionados, implica el favorecimiento de esa parte procesal; aunque haya dicho que noti fi caba el mismo día a cada una de las partes del proceso, eso no justi fi ca su acción, pues las otras partes procesales no tenían esa facilidad de que les llegue oportunamente la resolución notifi cada, como en el caso de autos. • En cuanto a la conducta del investigado, está considerada como una falta muy grave por haber facilitado al abogado su dirección domiciliaria como domicilio procesal, habiendo reconocido que recibió una compensación económica por dicho acto, accionar que no puede ser justi fi cado, al haber señalado el investigado que no fue capacitado oportunamente y que solo cuenta con estudios secundarios, justi fi cándose en el presente caso la imposición de una sanción disciplinaria, acorde a la gravedad de la inconducta atribuida. Octavo. Que, del análisis de los actuados, ha quedado acreditada la responsabilidad del investigado por el cargo atribuido, conducta con la que quebrantó sus deberes como trabajador del Poder Judicial, establecidos en el artículo 43, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; con fi gurando faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos 1) y 8) del artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial relativos a “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (…)” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Noveno. Que, en tal sentido, se ha acreditado la responsabilidad funcional de Wilfredo Villalta Minga, por los cargos atribuidos en su contra, tipi fi cados como faltas muy graves. En efecto, recibió ventaja económica con su accionar, evidenciándose así su falta de idoneidad para el cargo ostentado, lo cual repercute de manera negativa en perjuicio de la imagen que debe ostentar el Poder Judicial ante la sociedad, y que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública, tal y como se señala en el artículo 7 de la Ley N° 27815 del Código de Ética de la Función Pública; y, si bien el investigado no presenta sanciones disciplinarias 21, en aplicación del principio de razonabilidad establecido en el inciso 3) del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, concordante con el inciso 3) del artículo 13 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde imponerle la sanción de destitución.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1421-2023 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores doctores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en autos. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Wilfredo Villalta Minga, en su actuación como asistente judicial del Juzgado Mixto de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 01 2 Fojas 03 a 10 3 Fojas 21 a 25. 4 Fojas 339 a 365. 5 Fojas 367 a 368. 6 Fojas 380 a 422. 7 Fojas 755 a 791. 8 Fojas 804. 9 Fojas 806. 10 Fojas 808. 11 Fojas 812 a 813. 12 Fojas 816 a 818. 13 Fojas 839 a 860. 14 Fojas 868 a 882. 15 Fojas 896 a 897. 16 Fojas 868 a 882 17 Fojas 653 a 659. 18 Fundamento Jurídico Nº 31. 19 Expediente Nº 332-96-AA/TC del 25 de setiembre de 1998. 20 Fojas 46 a 49. 21 Fojas 867. 2268736-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Técnico Judicial del Juzgado Mixto Pallasca - Cabana, Corte Superior de Justicia Del Santa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 838-2018-DEL SANTA Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución N° 29 del 4 de enero de 2023, en contra de la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Pallasca-Cabana, Corte Superior de Justicia Del Santa. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio N° 2575-2018-JMC- CSJSA/PJ del 17 de diciembre de 2018 1, la jueza del Juzgado Mixto de Pallasca-Cabana, remitió la denuncia verbal presentada por la señora Elena M. Villarreal Murga con Reg. CAS N° 2376, abogada en el Expediente N° 317-2018-Cl del señor Santos Filemón Quezada Gonzales, contra la técnico judicial Jeanet Soledad Rojas