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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2024 (13/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, mediante Resolución Nº 014-2024-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 1 de febrero de 2024 (en adelante “Resolución 014”), se aprobó, entre otros, la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 y los Factores de Ajuste Tarifario aplicables a la Tarifa Única de Distribución (en adelante “TUD”) de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo sustento se complementa con los Informes Técnicos Nºs. 043-2024-GRT, 044-2024-GRT, 045-2024-GRT y el Informe Legal Nº 046- 2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, con fecha 21 de febrero de 2024, la empresa Opp Film S.A. (en adelante “Opp Film”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 014 mediante Carta S/N recibida según Registro GRT Nº 1887-2024, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnatorio; Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), mediante O fi cio Nº 373-2024-GRT de fecha 22 de febrero de 2024, el recurso de reconsideración de Opp Film fue trasladado a Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), concediéndole un plazo a fi n de que mani fi este lo conveniente a su derecho, en su calidad de tercero administrado; 2.- PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Opp Film solicita se incorpore su proyecto ubicado en Av. Albert Einstein Lote B6 Sector 62 Panamericana Sur, Chilca, Cañete, en la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 aprobada mediante Resolución 014, considerando el impacto positivo del ingreso de su demanda de gas natural para la concesión de Lima y Callao; 3.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 3.1 ARGUMENTOS DE OPP FILMQue, la recurrente mani fi esta que presentó una solicitud de factibilidad de suministro (en adelante “SFS”) a Cálidda en relación con su proyecto ubicado en Av. Albert Einstein Lote B6 Sector 62 Panamericana Sur, Chilca (en adelante “el Proyecto”). Indica que esta solicitud fue respondida por Cálidda señalando que, para viabilizar económicamente la atención del suministro, Opp Film debe realizar el pago del derecho de conexión correspondiente y el sobrecargo por la suma de USD 401 443,92 (Cuatrocientos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con 92/100 dólares americanos); Que, la recurrente expresa que la demanda estimada de su requerimiento de 612 000 Sm 3 al mes, es un volumen signi fi cativo dentro del marco de la demanda global que puede ser atendida en este procedimiento de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 (en adelante “Actualización del Plan Quinquenal 2022 - 2026”); Que, conforme a lo anterior, la recurrente solicita que la demanda del Proyecto sea considerada en la base tarifaria de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026. Para tal fi n adjunta a su recurso de reconsideración la respuesta de Cálidda a su SFS y el plano de extensión de red necesaria para la atención del suministro; 3.2 ARGUMENTOS DE CÁLIDDA Que, en su Carta Nº Radicado: 2024-105486 recibida el 27 de febrero de 2024, Cálidda sostiene que no debe incluirse el Proyecto de Opp Film en la Actualización del Plan Quinquenal 2022-2026 debido a que, para la atención de su suministro, es necesaria una obra especial vinculada con el cruce de quebrada por medio del sistema “Ramming”, además de la necesidad de llegar a un acuerdo de servidumbre con el propietario del Parque Industrial Sector 62 que extendería los plazos de ejecución del Proyecto, sumado a que la planta de generación no se encuentra construida, sin fecha cierta de inicio de ejecución de obra ni de operaciones; 3.3 RESPUESTA DE OPP FILM A LOS ARGUMENTOS DE CÁLIDDA Que, en su Carta S/N recibida el 4 de marzo de 2024 según Registro GRT Nº 2319-2024 y en respuesta a lo señalado por Cálidda, Opp Film presentó la Carta S/N de fecha 29 de febrero de 2024, suscrita por la Presidencia de la Junta de Propietarios del Parque Industrial Sector 62 donde mani fi esta su disposición para la fi rma de los acuerdos de servidumbre. Sostiene que en el diseño de la infraestructura del Parque Industrial Sector 62, se contempla la reserva de las bermas laterales para el paso de la red de gas natural a las futuras Acometidas de los propietarios; y, que como muestra de la predisposición, actualmente se encuentran en procesos de fi rma de servidumbre de paso con Cálidda para la atención de otro suministro por una vía de acceso distinta a la del Proyecto; 4.- ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, en concordancia con las disposiciones del artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”) aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el proceso de aprobación de un Plan Quinquenal de Inversiones o de su Actualización, es la oportunidad donde los diversos pedidos de los consumidores deben ser evaluados e incluidos, en caso corresponda; Que, como parte del análisis antes mencionado, y de acuerdo al numeral 16.1 del artículo 16 de la Norma Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobada por la Resolución Nº 056-2009-OS/CD (en adelante “Norma de Viabilidad”), “Toda solicitud relacionada a la zona de in fl uencia de un Proyecto incorporado en la Base Tarifaria vigente, es viable técnica y económicamente” . Es decir, los proyectos que se encuentren incorporados en el Plan Quinquenal de Inversiones y sus correspondientes actualizaciones, son técnica y económicamente viables de manera automática; Que, en cuanto al Aporte o Sobrecargo, en el artículo 20 de la Norma de Viabilidad se señala que éstos solo deben ser pagados en caso el proyecto no sea económicamente viable. En consecuencia, si el proyecto es incorporado a la base tarifaria vigente no corresponde el pago de Aporte o Sobrecargo; Que, en el caso materia de análisis, se veri fi ca que, en respuesta a la SFS, Cálidda señala que el único impedimento para la atención de dicha solicitud era la falta de viabilidad económica, ello debido a que el proyecto de la recurrente no formaba parte del Plan Quinquenal de Inversiones. En esa línea, para Cálidda, de concretarse el sobrecargo, la viabilidad económica sería factible. Es necesario resaltar que en dicha comunicación Cálidda, no hace referencia a ninguna otra restricción técnica para la ejecución del Proyecto; Que, no obstante lo señalado, como parte de los argumentos expuestos en relación al recurso de reconsideración materia de análisis, Cálidda argumenta que no corresponde la inclusión del Proyecto en la Actualización del Plan Quinquenal 2022 – 2026, ya que se requiere llegar a un acuerdo de servidumbre con el propietario del Parque Industrial Sector 62, además de no tener certeza sobre la fecha de inicio de construcción ni sobre el inicio de operaciones del Proyecto de Opp Film; Que, con la fi nalidad de determinar si se requiere o no de la obtención de un acuerdo de servidumbre, con fecha 4 de marzo de 2024 se realizó una visita técnica al Parque