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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / cual se cuestionan los supuestos de oferta y demanda de la CT Santa Rosa considerados por Osinergmin en el Informe N° 052-2024-GRT. Estos cuestionamientos versan, principalmente, sobre un sobredimensionamiento de la demanda eléctrica para el 2024 y 2025, inconsistencias sobre el cálculo de la oferta de generación, así como falta de detalle sobre los costos variables utilizados y de supuestos de hidrología; Que, de acuerdo a la conclusión principal del Informe de Demanda, la recurrente sostiene que Osinergmin estimó una demanda de 26,7 MMm3 (942 MMPC) para los meses entre marzo y diciembre de 2024 y 99,9 MMm3 (3 528 MMPC) para el 2025. En contraste, la simulación realizada en el Informe de Demanda muestra que estas unidades no despachan durante los próximos años, dando como resultado una demanda de gas natural de 0 (cero) MMm3; Que, en ese sentido, la recurrente solicita se revise la estimación de la CT Santa Rosa y se proceda con realizar los ajustes respectivos en el cálculo del reajuste tarifario; 4.- ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 4.1 SOBRE EL RETIRO DE CRUCES DE VÍAS Y OBRAS ESPECIALES Que, se ha veri fi cado la información del Sistema VNRGN (información GIS) para los gasoductos de polietileno; identi fi cándose que, el trazo propuesto cruzará en tres puntos de la autopista Panamericana Sur y en cinco puntos de la Antigua Panamericana Sur; Que, de acuerdo a lo señalado, para el caso del gasoducto de 200 mm de polietileno, corresponde incorporar a la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 las ocho (08) obras especiales solicitadas por Cálidda, conforme al detalle expuesto en el Informe Técnico N° 150-2024-GRT, debiendo considerarse, además, que los montos asociados a dichas obras especiales tendrán en cuenta el año de puesta en servicio del tramo de red al que está asociado cada una; Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de reconsideración de Cálidda; 4.2 SOBRE LA PRECISIÓN DE UN COSTO UNITARIO PARA LA ATENCIÓN DEL CLIENTE JEVARO (CÓDIGO VNR 010104060302) Que, los costos unitarios para evaluar la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026, deben ser los utilizados en la fi jación de las tarifas de distribución de gas natural del periodo 2022-2026 que fueron aprobados mediante Resolución 079; Que, en ese sentido, el costo unitario a ser utilizado para el Código VNR 010104060302, corresponde a la Resolución 079; procediendo actualizar el valor del costo de unitario considerando USD 233,18 por metro lineal; Que, de acuerdo con lo expuesto, la valorización de la infraestructura del proyecto para la atención del cliente Jevaro asciende a USD 730 990,48; conforme al detalle del Cuadro N° 2 del Informe Técnico N° 150-2024-GRT; Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de reconsideración de Cálidda; 4.3 SOBRE EL PLAZO PARA ALCANZAR EL FACTOR DE PENETRACIÓN DE 70% Que, el criterio de alcanzar el 70% de penetración de las redes en el primer año, corresponde a la señal regulatoria para incentivar al Concesionario a desarrollar la saturación de las redes de distribución y con ello, se alcance un uso e fi ciente de las mismas. Se debe tener en consideración que las redes que son poco utilizadas, encarecen las tarifas de distribución de manera injusti fi cada e ine fi ciente, dado que son pagadas por todos aquellos consumidores conectados a la red común; Que, el criterio antes mencionado ha sido considerado en la regulación tarifaria del periodo 2022-2026 de la Concesión de Lima y Callao, que culminó con la aprobación de la Resolución 079. En efecto, en el Cuadro 2.1 del Anexo 2 de la citada Resolución 079, se establece como criterio para dicho proceso regulatorio que la penetración de las redes asciende a 70% desde el año 1, alcanzando el 90% de penetración hacia el cuarto año; Que, en efecto, en el modelo tarifario empleado para la fi jación tarifaria “ModeloTarifario_TUD_2022-2025_ RR.xlsx” 1, Hoja de Cálculo: “ClientesRes”, se de fi ne que la Meta del Factor de Penetración (Meta del FP) coincide con lo establecido en el Cuadro 2.1 del Anexo 2 de la Resolución 079, y ha sido utilizada para todos los distritos en donde se proyectaban redes nuevas, independiente del nivel socioeconómico, conforme se aprecia en la hoja de Cálculo: “ClientesRes”, en los cuadros de “Clientes Potenciales” y “Clientes sobre Redes Nuevas por Distrito”; Que, en el Cuadro N° 3 del Informe Técnico N° 150- 2024-GRT, cuya fuente corresponde al modelo tarifario antes mencionado, se observa que la proyección de clientes realizada en la regulación tarifaria para el periodo 2022-2026, considera un factor de penetración de 70% al primer año; Que, por otro lado, como nueva prueba, Cálidda presenta un análisis comparativo del porcentaje de penetración promedio alcanzado en 04 años en el total de las zonas habilitadas en el año 2020, e indica que éste fue del orden del 50%. Al respecto, se debe señalar que el año 2020 se vio afectado por el Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en virtud del cual se restringió la construcción de redes externas e internas residenciales y se postergaron las conexiones de gas natural y las habilitaciones residenciales. En consecuencia, el análisis comparativo del factor de penetración presentado por Cálidda en modo alguno desvirtúa el criterio adoptado por Osinergmin; Que, por otro lado, Cálidda mani fi esta que el porcentaje de penetración a nivel distrital es muy variable e infl uenciado por el nivel socioeconómico y densidad poblacional, como los casos de los distritos de Barranco y San Isidro, donde cuatro años después de habilitadas las redes de gas, solo se alcanzó un porcentaje de penetración de 25% y 28% respectivamente; Que, sobre este punto es importante destacar que, como parte de la evaluación de su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026, a través de los Informes N° 459-2023-GRT y N° 655-2023-OSINERGMIN, se puso en conocimiento de Cálidda que algunas de las zonas propuestas pertenecían a los niveles socioeconómicos Medio Alto y Alto, sugiriéndole, inclusive, la implementación de políticas promocionales y la evaluación del interés de los usuarios en conectarse al servicio; Que, resulta relevante mencionar que, en dicha oportunidad, la recurrente indicó que además de sus estrategias comerciales (consistente en el fi nanciamiento de acabados ad hoc para cuidar la estética de las viviendas) sumado a la aplicación del Programa Bonogas, que amplió su alcance a los mencionados niveles socioeconómicos según Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM, le permitiría una mayor penetración en las zonas con preponderancia de niveles socioeconómicos Medio Alto y Alto; Que, de acuerdo con lo señalado, corresponde mantener el criterio de alcanzar el 70% de factor de penetración en el primer año de operación de las redes de distribución, el cual, es concordante con el criterio utilizado en la regulación tarifaria del periodo 2022-2026 de la Concesión de Lima y Callao; Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de reconsideración de Cálidda; 4.4 SOBRE LA DEMANDA DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA SANTA ROSA Que, como parte del análisis de este extremo del petitorio del recurso de reconsideración se ha efectuado un nuevo análisis de demanda. Para dicho fi n, se ha revisado la información ejecutada de Máxima Demanda y Energía total al cierre del 2023 y se ha corroborado que estas serían inferiores a lo considerada en el cálculo inicial, por lo que se ha procedido a ajustar las proyecciones de demanda del periodo 2024 - 2025;