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27 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (www.gob.pe/pvn), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2270610-1 Renuevan a la empresa VCN SERVICES S.A.C. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0119-2024-MTC/17.03 Lima, 27 de febrero de 2024 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-062473- 2024, presentada por la empresa VCN SERVICES S.A.C., mediante la cual solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizadas por la DGCT con el objeto de verifi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV; Que, el procedimiento administrativo “DCV-012: Renovación de la Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular GNV”, concordante con el subnumeral 5.9.2 del Decreto Supremo Nº 020-2019- MTC, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 100-2022- MTC/17.03 de fecha 28 de febrero de 2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2022, se autorizó a la empresa VCN SERVICES S.A.C., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV, de ámbito nacional, por el periodo de dos años;Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta Nº T-062473-2024 de fecha 05 de febrero de 2024, el señor VÍCTOR RAÚL CABRERA NARVAJO, identi fi cado con DNI Nº 46927837, en calidad de Gerente General de la empresa VCN SERVICES S.A.C., con RUC Nº 20517163610 y domicilio en la Av. Colonial Nº 1783, Ofi cina 305, distrito, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio Nº 4432-2024-MTC/17.03 de fecha 08 de febrero de 2024, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta Nº E-081082-2024 y E-088707-2024 de fecha 14 y 19 de febrero de 2024, La Empresa presentó documentos con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 4432-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 5672-2024-MTC/17.03 de fecha 20 de febrero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, a la fecha la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, no ha remitido respuesta a la consulta efectuada el 20 de febrero de 2024; Que, se ha veri fi cado que, según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, La Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centro de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0080-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, procedimiento “DCV-012: Renovación de la autorización como entidad certi fi cadora de concesiones a gas natural vehicular-GNV; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa VCN SERVICES S.A.C., con RUC Nº 20517163610, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV de ámbito nacional, otorgada con Resolución Directoral Nº 100-2022-MTC/17.03, con vigencia de dos años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a Rango de Decreto Supremo, mediante el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 2.- La empresa VCN SERVICES S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados