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52 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los Secretarios/ as Técnicos/as de la entidad; Que, mediante el Acuerdo N° 030-2024, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar a la señora Maribel Patricia Obregón Sáenz como Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con e l Informe N° 000204-2024-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluye que la señora Maribel Patricia Obregón Sáenz cumple con los requisitos para ser designada como Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales; Que, a través del I nforme N° 000136-2024-OAJ/ INDECOPI y del Memorándum N° 000417-2024-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo que formalice la designación de la Secretaria Técnica de la sala especializada antes mencionada, en los términos propuestos; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; y en el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la designación de la señora MARIBEL PATRICIA OBREGÓN SÁENZ como secretaria técnica de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.KARIN CÁCERES DURANGO Presidenta Ejecutiva 2270155-1 Declaran barreras burocráticas ilegales requisitos contenidos en el Procedimiento N° DRAA - 82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado con Ordenanza Regional N° 027-2022-GRA/CR RESOLUCIÓN FINAL Nº 0002-2024/CEB-INDECOPI-ICA AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Ica. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de enero de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El requisito de copia certi fi cada de la resolución de reconocimiento de la Comunidad Campesina para el procedimiento de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas. (ii) El requisito de inscripción del acuerdo y otorgamiento de poder en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP para el procedimiento de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas. ENTIDAD QUE LAS IMPUSO: Gobierno Regional de Ayacucho. NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: Procedimiento N° DRAA - 82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado con Ordenanza Regional N° 027-2022-GRA/CR del 30 de noviembre de 2022. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La imposición de los requisitos declarados barreras burocráticas ilegales vulneran las siguientes normas: (i) El artículo 36° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al establecer requisitos adicionales a los regulados en la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG y la Resolución Ministerial N° 0468-2016-MINAGRI, que contienen los requisitos máximos del procedimiento de “Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas”. (ii) El artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba Diversas Medidas de Simpli fi cación Administrativa, en atención a que los mencionados requisitos constituyen información prohibida de solicitar o que se pueden obtener directamente de la SUNARP en virtud del principio de interoperabilidad. SADIE MARÍA VELÁSQUEZ CONTRERAS PresidentaComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Ica 2270565-1 Declaran barreras burocráticas ilegales requisitos contenidos en el TUPA y el Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad Nacional de Cajamarca RESOLUCIÓN FINAL Nº 0006-2023/CEB-INDECOPI-CAJ AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Cajamarca FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de noviembre de 2023 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El requisito denominado “Los demás requisitos curriculares y extracurriculares que haya estipulado ofi cialmente la facultad según las modalidades (indicadas a continuación)” para el trámite del procedimiento administrativo de obtención del título profesional. (ii) El requisito denominado “Tres (03) ejemplares de tesis empastadas” para el trámite del procedimiento administrativo de obtención del título profesional (sustentación de tesis). (iii) El requisito denominado “Tres (03) ejemplares de tesis (de acuerdo al formato) debidamente empastados más dos CD con el contenido en PDF editable” para el trámite para la aprobación del Título Profesional. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Universidad Nacional de Cajamarca