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53 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: (i) El numeral 5) del Procedimiento N° 102 del TUPA aprobado por Resolución del Consejo Universitario N° 0753-2018- UNC. (ii) El numeral 3) del Procedimiento N° 102- A del TUPA aprobado por Resolución del Consejo Universitario N° 0753-2018- UNC. (iii) El literal l) del artículo 38° del Reglamento General de Grados y Títulos, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 757 -2018-UNC. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La ilegalidad del requisito denominado “Los demás requisitos curriculares y extracurriculares que haya estipulado o fi cialmente la facultad según las modalidades (indicadas a continuación)”, obedece a que la Universidad Nacional de Cajamarca no detalló de manera clara y taxativa en qué consisten los “demás requisitos curriculares y extracurriculares” solicitados a los bachilleres para obtener el Título Profesional en el TUPA. En ese sentido, contravino el numeral 1.2) del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el TUPA debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. La ilegalidad de los requisitos descritos en los puntos (ii) y (iii), obedecen a que la Universidad Nacional de Cajamarca no acreditó el sustento para que las medidas sean consideradas como indispensables para lograr la fi nalidad del procedimiento de obtención de Título Profesional, tanto en el TUPA y en el Reglamento General de Grados y Títulos. Por ende, contravino el numeral 1) y el numeral 2.2) del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que solamente serán incluidos como requisitos exigidos aquellos que sean razonablemente indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente. Asimismo, considerando que la Universidad tiene el deber de contar con un responsable que aloje los trabajos académicos en sus repositorios de manera digital, e implementar herramientas tecnológicas necesarias para determinar las características de originalidad y rigurosidad del contenido de los mismos, al establecer los citados requisitos la Universidad excedió lo regulado en el numeral 1) y 2) del artículo 8° del Reglamento del Registro Nacional de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU-CD. JUDITH RODRIGO CASTILLO PresidentaComisión O fi cina Regional Indecopi – Cajamarca 2270566-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Asesor de Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00034-2024-OEFA/PCD Lima, 14 de marzo de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el ROF del OEFA ), el cual establece la estructura orgánica de la Entidad; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir ), establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, cuya implementación se realiza progresivamente, de acuerdo con las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias; Que, el Artículo 79º de la Ley Servir, señala que la designación de servidores/as de con fi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en dicha Ley, según sea el caso; asimismo, añade que dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Servir, crea el Cuadro de Puestos de la Entidad como instrumento de gestión, que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal y al Presupuesto Analítico de Personal; el cual se aprueba mediante Resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que los/as funcionarios/as públicos/as de la entidad y los/as servidores/as de con fi anza que cumplan el per fi l ingresan automáticamente al régimen correspondiente previsto en la Ley, por el solo mérito de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 061-2019-SERVIR/PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión Nº 015-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en cuyo Cuadro Nº 1 se clasi fi ca el puesto de Asesor/a de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA con el Código del Puesto CO0401003, el mismo que se encuentra vacante; Que, con la Resolución de Gerencia General Nº 008- 2019-OEFA/GEG, modi fi cado por las Resoluciones de Gerencia General números 071-2020-OEFA/GEG, 015 y 00087-2021-OEFA/GEG y 00028-2022-OEFA/GEG; así como, las Resoluciones de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos números 00007, 00027 y 00050-2023-OEFA/OAD-URH, formalizadas por la Resolución de Gerencia General Nº 00107-2023-OEFA/GEG, se aprueba el Plan de Implementación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA el cual contempla los puestos bajo el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil determinados como puestos de con fi anza de la Entidad; Que, conforme a las actividades establecidas en el procedimiento PA0107 “Designación de puestos de confi anza” del Manual de Procedimientos “Recursos Humanos” , aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 084-2018-OEFA/GEG, modi fi cado por las Resoluciones de Gerencia General números 048-2019- OEFA/GEG, 019, 038, 040 y 062-2020-OEFA/GEG, 056 y 00102-2021-OEFA/GEG, 00008-2022-OEFA/GEG, 00048 y 00105-2023-OEFA/GEG, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración emite el Informe Nº 00061-2024-OEFA/OAD-URH y el Formato PA0107-F01: “Evaluación de puestos de con fi anza”, por el que consta que el señor Edwin Edwar Ventura Chuquipul cumple los requisitos del per fi l del puesto de con fi anza de Asesor/a de Presidencia del Consejo Directivo del