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55 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / del artículo 14 del referido Decreto Legislativo, establece que el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que, según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326, la designación de los procuradores públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por sus operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que, el numeral 18.5 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que, “El/ la procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a, es un servidor de con fi anza, por lo que todas las entidades deberán tener en cuenta dicha condición en sus respectivos instrumentos de gestión. En ese sentido, el cese de las funciones del procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a tiene efecto legal el día en que se publica la resolución del término de su designación, por lo que, a partir de esa fecha no podrá ejercer el cargo”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de dichos servidores que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-2015-JUS de fecha 27 de agosto de 2015, se designó al abogado Juan Manuel Marroquín Camacho como procurador público adjunto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con O fi cio Nº 087-2024/VIVIENDA/DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita a la Procuraduría General del Estado que el Consejo Directivo apruebe el cese de la función de dicho servidor, por la causal de término de la designación debido a la pérdida de la con fi anza, causal prevista en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326; Que, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, mediante Acta Nº 40-2024 de la Nonagésima Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, acordó por unanimidad dar por culminada la función del procurador público adjunto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, abogado Juan Manuel Marroquín Camacho, por la causal de término de la designación, debido a la pérdida de la confi anza, prevista en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326; disponiendo además que se emita el acto resolutivo correspondiente y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad; Con el visto de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección de Información y Registro y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cese de la función Dar por culminada la función del procurador público adjunto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, abogado Juan Manuel Marroquín Camacho, por la causal de término de la designación establecida en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326. Artículo 2.- Noti fi cación Disponer que la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General notifi que la presente resolución al abogado Juan Manuel Marroquín Camacho, y a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes; y a la Dirección de Información y Registro para el registro correspondiente. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALONSO PACHECO PALACIOS Procuraduría General 2271152-1 Dan por culminada la función de procuradora pública adjunta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN N° D000194-2024-JUS/PGE-PG San Isidro, 15 de marzo del 2024VISTOS: El Memorando Nº D000074-2024-JUS/PGE-SGCD, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y sus anexos con los informes correspondientes; el Acta Nº 40-2024 de la Nonagésima Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, modi fi cado por la Ley Nº 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 10 del citado Decreto Legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 del referido Decreto Legislativo, establece que el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que, según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326, la designación de los procuradores públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por sus operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que, el numeral 18.5 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que “El/ la procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a, es un servidor de con fi anza, por lo que todas las entidades deberán tener en cuenta dicha condición en sus respectivos instrumentos de gestión. En ese sentido, el cese de las funciones del procurador/a público/a o