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61 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos, por el contrario, tiene una acción complementaria; en tal sentido, el mencionado artículo 81 señala que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera. Tercero. Que, de otro lado, el literal d) del artículo 2 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por la Resolución N.° 034-2020-JNJ, también de fi ne a la permuta como el “Acto por el cual, el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos jueces, juezas o fi scales por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad respecto de los que fueron nombrados y que es comunicada a la Junta Nacional de Justicia.” Asimismo, el artículo 6 del mencionado reglamento establece que la Junta Nacional de Justicia extenderá el título o fi cial al juez, jueza y fi scal por: “(…) d. Permuta, debidamente sustentada (…)” y, en el artículo 7 dispone que en los casos previstos en los incisos b, c, d y e del artículo 6 del citado reglamento “la Junta Nacional de Justicia extiende el título al juez, jueza o fi scal a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolución correspondiente”. Además, el artículo 8 del aludido reglamento, establece que “En los supuestos previstos en los literales c. y d. del artículo 6º, se extenderá el título correspondiente siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los reglamentos pertinentes del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda.”. Cuarto. Que, de la solicitud y anexos, se aprecia que la señora Inés Rojas Contreras, Jueza Especializado Penal titular del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y el señor Gabriel Farroñán Flores, Juez Especializado Penal titular del Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitan que se apruebe su solicitud de permuta, manifestando su voluntad de prestar sus servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, veri fi cándose de las copias de los títulos y las resoluciones de nombramiento emitidas, obrantes de fojas 7 a 13 y de fojas 16 a 18, que ambos jueces cumplen con pertenecer al mismo grupo y nivel de funcionarios y que tienen la misma especialidad, es decir, que son jueces especializados en lo penal. Quinto. Que, además, se veri fi ca que la señora Inés Rojas Contreras y el señor Gabriel Farroñán Flores han adjuntado a su solicitud copias legalizadas de sus documentos de identidad, de fojas 5 y 14; y, declaraciones juradas con fi rma legalizada obrantes a fojas 15 y 30, mediante las cuales declaran no tener incompatibilidad legal alguna según lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la Carrera Judicial N.° 29277, respecto al personal administrativo, jurisdiccional o magistrados de la Corte Superior a la que pretenden trasladarse; no tener procedimiento disciplinario con medida cautelar de abstención o suspensión preventiva, ni propuesta de destitución; no estar inscritos en concurso de la Junta Nacional de Justicia; y, no haber sido trasladados de sede judicial anteriormente. Sexto. Que, en ese sentido, la jueza y juez solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional en los Distritos Judiciales de destino; por ende, su solicitud resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los jueces especializados solicitantes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados, por lo que debe declararse fundada la petición presentada Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 322-2024 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Bustamante Zegarra. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por el juez y jueza recurrentes; en consecuencia se dispone el traslado de Inés Rojas Contreras, Juez Especializado Penal titular del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco, al Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el traslado de Gabriel Farroñán Flores, Juez Especializado Penal titular del Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Segundo.- Cursar o fi cio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Lima, juez y jueza recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2271018-1 Autorizan la realización del “V Encuentro de Administradores de los Módulos Penales 2024” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000074-2024-CE-PJ Lima, 15 de marzo del 2024VISTO: El O fi cio N° 000005-2024-CR-UETI-CPP-PJ cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 000005-2024-CR- UETI-CPP-PJ, hace de conocimiento de éste Órgano de Gobierno que en el marco del objetivo estratégico institucional denominado “Fortalecer la celeridad de la administración de justicia del Poder Judicial en bene fi cio de la sociedad” contenido en el Plan Operativo Institucional Multianual del Poder Judicial 2024-2026, la unidad que preside ha considerado necesario e imprescindible la realización de la actividad académica denominada: “V Encuentro de Administradores de los Módulos Penales 2024”, a desarrollarse el 24, 25 y 26 de abril del año en curso. Segundo. Que, la referida actividad tiene la fi nalidad de fortalecer las competencias de los Administradores de los Módulos Penales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; así como al personal de apoyo a la función jurisdiccional, respecto al proceso de consolidación del Código Procesal Penal a nivel nacional. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la referida actividad.