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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / en donde se ubica el órgano jurisdiccional al que se encuentra adscrita; es decir, la solicitante no podría recibir tratamiento, respecto del diagnóstico, especí fi camente en los centros de salud de EsSalud de la provincia de Jaén; al respecto obran: i) Informe Médico N.º 156-SO-DMII-GC-RAL-2023, O fi cio N.º 061-2023-GR.CAJ-DSRSJ/DG, ii) Informe Médico N.º 071-DM-D-HII-RAJAEN-ESSALUD- ESSALUD, y iii) Carta S/N, expedida por la Clínica San Juan de Jaén (obrantes a fojas 49-50 -anverso y reverso-, respectivamente); asimismo, se tiene en cuenta los diagnósticos obrantes en la Historia Clínica Oncológica de la Entidad Prestadora de Salud Red AUNA – Clínica Chiclayo 2, obrante a folios 1133 -1134 y 1152-1153, del expediente acompañado y remitido con O fi cio N.º 000029-2023-P-CSJLA-PJ. Sétimo.- Que, por otro lado, el citado reglamento, en sus artículos 15 y 16 dispone que los supuestos del artículo 14, deben acreditarse a través de un informe emitido por la Junta Médica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora el juez; de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial; adicionándose en el artículo 17 que el solicitante, “deberá acompañar copia fedateada de la historia clínica, expedida por el funcionario responsable del centro asistencial de EsSalud”; aspecto que en el caso en concreto, es acreditado de manera supletoria con la Historia Clínica emitida por la Entidad Prestadora de Salud a cargo de la Red AUNA – Clínica Chiclayo, toda vez que la magistrada peticionante, se encuentra a fi liada a la EPS Rímac; con lo cual se tiene acreditado documentalmente el presupuesto mencionado. Octavo.- Que, a mayor abundamiento, obra el O fi cio N.° 061-2023-GR.CAJ-DSSJ/DG, de fecha 4 de abril de 2023, emitido por el director general de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca de la Red Integral de Salud de Jaén, en el cual se indica que: “(…) en la provincia de Jaén, no existe ninguna Entidad Prestadora de Servicios de Salud Pública (MINSA-ESSALUD) o privada que brinde tratamiento especializado a pacientes oncológicos”. Noveno.- Que, en el expediente administrativo materia de pronunciamiento, se encuentra plenamente acreditado el supuesto b) del artículo 14 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, consecuentemente se cumple con la legalidad material en la expedición de la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en consecuencia, correspondería rati fi car lo resuelto por dicho órgano administrativo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 157-2024 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Aprobar la Resolución Administrativa N.º 328-2023-CED-CSJLA/PJ, de fecha 31 de julio de 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró fundada la solicitud de traslado de fi nitivo por motivo de salud presentada por la señora Luzzetty Elizabeth García, Jueza Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en consecuencia, se dispone el traslado defi nitivo de la referida magistrada a la plaza de Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Leonardo Ortiz (plaza N.º 076572), provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia el traslado de la señora Luzzetty Elizabeth García Acuña, para que proceda conforme a sus atribuciones. Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, jueza solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Véase Informe de Junta Médica Nº 156-SO-DMII-GC-RAL-2023 (obrante a fojas 49 del expediente principal), y Diagnósticos obrantes a fojas 1133-1134 y 1152 y 1153, del expediente acompañado (Historia Clínica) 2 En virtud de encontrarse a fi liada en RIMAC EPS, donde recibe tratamiento en el servicio de oncología médica, lo cual se corrobora con los actuados remitidos con O fi cio Nº 000029-2023-P-CSJLA-PJ, de los cuales se advierte que la solicitante recibió, entre otros, tratamiento de quimioterapia, en razón del diagnóstico con riesgo de agravamiento 2271017-1 Disponen traslado de magistrada del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco, al Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el traslado de magistrado del Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000073-2024-CE-PJ Lima, 15 de marzo del 2024 VISTA: La solicitud de permuta presentada por la señora Inés Rojas Contreras, Jueza Especializada Penal titular del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y el señor Gabriel Farroñán Flores, Juez Especializado Penal titular del Decimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2013, de fojas 1 a 4, la señora Inés Rojas Contreras, Jueza Especializada Penal titular del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y el señor Gabriel Farroñán Flores, Juez Especializado Penal titular del Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitan su traslado mediante permuta. Con fecha 5 de diciembre de 2023, se advirtió una contradicción entre los documentos adjuntos a la solicitud de permuta, los cuales fueron subsanados mediante el escrito ingresado el 8 de enero de 2024, obrante a fojas 29. Segundo. Que si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta, dicho desplazamiento sí está estipulado en el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa - Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo N.° 276, cuya aplicación no genera