TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / de las funciones y competencias del Ceplan conforme lo regulado en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), propuso la expedición de la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, con el objetivo de establecer disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -Sinaplan y del Estado constitucional de derecho, con la fi nalidad de mejorar el proceso del planeamiento estratégico para el desarrollo inclusivo, en igualdad de oportunidades, competitivo, sostenible y descentralizado del país; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2024/CEPLAN/PCD, de fecha 27 de febrero de 2024, se dispuso la publicación del proyecto de “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -Sinaplan”, en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a efectos de recibir comentarios y sugerencias que permitan optimizar el contenido de dicho proyecto; Que, en consecuencia, habiendo recogido los aportes de entidades públicas y privadas, así como de la ciudadanía en general, conforme a los argumentos expuestos en los documentos del Visto, resulta pertinente aprobar la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -Sinaplan”; Que, mediante Acuerdo N° 04-2024, tomado en la Sesión N° 295 del Consejo Directivo de Ceplan, se acordó derogar los Artículos 6 y 7 de la Directiva 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2021/CEPLAN/PCD, al ser aspectos regulados en la Directiva que aprueba la presente Resolución; Que, en el marco de lo ordenado por los artículos 44 y 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los entes rectores de los sistemas administrativos se constituyen en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y dictan las normas y establecen los procedimientos relacionados con su ámbito, por lo cual la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -Sinaplan”, tiene carácter mandatorio para todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -Sinaplan, en lo que resulte aplicable; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -Ceplan; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -Ceplan; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; Decreto Supremo N° 103-2023-PCM, que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -Ceplan, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -Sinaplan”, que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto los Artículos 6 y 7 de la Directiva 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, versión modi fi cada a febrero de 2021, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2021/CEPLAN/PCD. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN NOTA: “El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ha solicitado precisar que el Anexo 1 de la Resolución N° 00021-2024 CEPLAN PCD se visualizará en la siguiente dirección electrónica: (www.gob.pe/ceplan)” 2271022-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y el Código 18 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN Nº 0115-2024/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de enero de 2024 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Economía y FinanzasSuperintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria NORMAS QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2009-EF y el Código 18 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo 418-2019-EF PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0389-2023/CEB-INDECOPI del 24 de febrero de 2023 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de transmitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria la fecha y hora de salida de los terminales de almacenamiento, respecto de aquellas mercancías que cuentan con el levante aduanero y, por tanto, se encuentran físicamente en dichos almacenes en condición de depósito simple, materializada en el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2009-EF y el Código 18 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones