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50 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo 418-2019-EF. SUSTENTO DE LA DECISIÓNEl artículo 108 de la Ley General de Aduanas señala que los almacenes aduaneros deben transmitir a la Administración Aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos que establezca el Reglamento, y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera. Sin embargo, en el caso del servicio de almacenamiento de depósito simple, se tiene que este es de carácter privado, basado en la libertad del dueño o consignatario de las mercancías, quien una vez que cuenta con autorización de levante, puede disponer libremente de ellas y del almacén aduanero, quien puede utilizar sus instalaciones para este fi n. Por tanto, si la mercancía cuenta con levante y es retirada luego de haber permanecido bajo depósito simple en el almacén aduanero, a este último no le resultarían aplicables las obligaciones, infracciones y sanciones de las disposiciones que regulan el almacenamiento aduanero en el depósito temporal bajo el marco de la legislación aduanera. En tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria han excedido los alcances del artículo 108 de la Ley General de Aduanas, al imponer una exigencia que no corresponde a los almacenes aduaneros que se encuentran realizando la actividad de almacenamiento simple, por tratarse de una actividad regulada por el ámbito privado. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2271030-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud RESOLUCIÓN Nº 0177-2024/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 de febrero de 2024 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Seguro Social de Salud - EsSalud NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modi fi cado por el Decreto Supremo 020-2006-TR. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0836-2023/CEB-INDECOPI del 20 de julio de 2023 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La imposición de un plazo perentorio para recti fi car la planilla electrónica como condición para que el Seguro Social de Salud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los derechohabientes de los trabajadores y las prestaciones económicas de los trabajadores y los derechohabientes de estos, materializada en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo 020-2006-TR. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Conforme con el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el artículo 3 de la Ley 28791 que modi fi ca diversos artículos de la Ley 26790, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 14 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, los aportes de seguridad social tienen naturaleza tributaria y se encuentran regulados por las disposiciones del Texto Único del Código Tributario, excepto en aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales. Precisamente, el numeral 88.2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser recti fi cadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de 4 (cuatro) años. No obstante, el plazo impuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aplicado por EsSalud dispone que las planillas electrónicas mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud solo pueden ser recti fi cadas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, en contravención al artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario concordado con el artículo 88 de la misma norma, por lo que resulta ilegal. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2271033-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00036-2024-OEFA/PCD Lima, 15 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el ROF del OEFA), el cual establece la estructura orgánica de la Entidad; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir), establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, cuya implementación se realiza progresivamente, de acuerdo con las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias; Que, el Artículo 79° de la Ley Servir, señala que la designación de servidores/as de con fi anza se realiza