TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la Resolución Administrativa Nº 328-2023-CED-CSJLA/PJ y disponen traslado definitivo de magistrada a la plaza de Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000072-2024-CE-PJ Lima, 15 de marzo del 2024 VISTO: El O fi cio N.° 000024-2023-P-CSJLA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el cual remite la Resolución Administrativa N.º 328-2023-CED-CSJLA/PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró fundada la solicitud de traslado de fi nitivo por motivo de salud presentada por Luzzetty Elizabeth García Acuña, Jueza Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Jaén. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante O fi cio N.º 000024-2023-CED- CSJLA-PJ el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Resolución Administrativa N.º 328-2023-CED-CSJLA/PJ, de fecha 31 de julio de 2023, (obrante a fojas 1 a 6), que resolvió por mayoría: “Artículo Primero.- declarar fundada la solicitud de traslado de fi nitivo por motivo de salud presentada por la señorita magistrada Luzzetty Elizabeth García Acuña, Jueza Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; en consecuencia, disponer el traslado defi nitivo de la señorita magistrada Luzzetty García Acuña a la plaza de Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado del distrito de José Leonardo Ortiz (Plaza Nº 076572), provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Elevar la presente resolución y expediente administrativo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial.” Segundo.- Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto concordado con lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual prescribe que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. Asimismo, de conformidad a lo prescrito en el artículo 6 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.º 312-2010-CE-PJ; es atribución de este Órgano de Gobierno: “(…) es también competente para controlar la legalidad material de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General o rati fi carlos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del momento en que es recibido el expediente de las Cortes Superiores”. “(…) cuando el traslado solicitado sea entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, decide el Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haga sus veces. Si la decisión declara fundada la solicitud de traslado el expediente deberá ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el trámite a que se re fi ere el párrafo anterior”. Tercero.- Que, el artículo 28 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, señala: “La solicitud de traslado dentro del mismo Distrito Judicial será resuelta por el Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haga sus veces. Los miembros del Órgano competente deben contar previamente con el informe de la O fi cina de Administración Distrital, sobre la existencia de plaza vacante debidamente presupuestada del mismo nivel y especialidad del juez solicitante, así como que no concurra al caso ninguna de las causales previstas en los artículos 9º y 10º del presente reglamento. De resolver la solicitud de traslado en forma favorable al solicitante, se elevará el expediente con todos los antecedentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el trámite de rati fi cación, al que se re fi ere la primera parte del artículo 6º de este reglamento. El solicitante deberá permanecer en su plaza de origen hasta que le sea comunicada o fi cialmente la rati fi cación del traslado acordada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. Por lo que, en dicho contexto corresponde al pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial avocarse al trámite del presente expediente administrativo, a fi n de desarrollar la acción contemplada en el tercer párrafo del texto normativo, reseñado precedentemente, conforme al artículo 6 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial (control de legalidad material). Cuarto.- Que, en cuanto al literal e) del artículo 9 del mencionado reglamento, referido al impedimento para solicitar traslado por cualquiera de las causales establecidas en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; es preciso reseñar que: “Artículo 8º.- Los jueces titulares pueden trasladarse por las siguientes causales: a) Salud, b) Seguridad, y c) Unidad Familiar”; en el caso especí fi co, se tiene que el impedimento para solicitar un traslado de fi nitivo, debe encontrarse enmarcado, dentro de los supuestos antes mencionados; situación, que en el caso en concreto no se presenta; asimismo, no se incurre en causal de improcedencia alguna, conforme a lo regulado en los supuestos del artículo 10 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Quinto.- Que, respecto al traslado por causal de salud, el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, regula en su artículo 14, “procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre y cuando se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográ fi ca del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito, y b) cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”. Sexto.- Que, en el presente caso, se advierte que el fundamento de la solicitud de traslado por causal de salud, es que la solicitante requiere “controles periódicos ante alto riesgo de recivida tumoral 1”, tratamiento médico permanente y de alta especialización que no puede ser brindado por los centros asistenciales del lugar