TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 009-2023- PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar cuatro (4) Fichas Técnicas del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 DEXAMETASONA, 2 mg/5 mL, SOLUCIÓN, 100 mL 01 2 IBRUTINIB, 140 mg, TABLETA 013 INFLIXIMAB, 100 mg, INYECTABLE 01 4 SORAFENIB, 200 mg, TABLETA 01 Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización realice la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo Tercero.- La Resolución Jefatural y su Anexo se publican en la sede digital de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - Perú Compras 2270256-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente período regulatorio de EMAPA-Y S.R.L TDA. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 00004-2024-SUNASS-DRT EXP.: 004-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 14 de marzo de 2024CONSIDERANDO: Que, el párrafo 74.1 del artículo 74 del Decreto Legislativo N.° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal) establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fi scal. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1 (en adelante, TUO del Reglamento), la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, el párrafo 174.5 del referido artículo 174 del TUO del Reglamento, dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de o fi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fi n. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT Nuevo ), derogándose la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, que aprueba el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT). Que, la segunda disposición complementaria transitoria del RGT Nuevo dispone que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmina en un plazo mayor al de veintidós meses, a partir de su entrada en vigencia; asimismo, establece que, en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el RGT. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2013-SUNASS-CD (en adelante, Resolución 027) se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de EMAPA-Y S.R.LTDA. 2 para el período regulatorio 2013-2018. Que, el último periodo regulado de EMAPA-Y S.R.LTDA. fue del 2013-2018, por lo que, en cumplimiento de la segunda disposición complementaria transitoria del RGT Nuevo, corresponde aplicar, por única vez, las disposiciones del RGT para regular el siguiente período regulatorio. Que, mediante O fi cio Nº 263-2021-SUNASS-DRT 3, la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) de la Sunass requirió a EMAPA-Y S.R.LTDA. información operacional, comercial y fi nanciera para la evaluación previa al inicio del procedimiento de o fi cio de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y servicios colaterales aplicables a la mencionada empresa. Que, el 30 de setiembre de 2022, en el marco de la visita técnica brindada por la DRT, EMAPA-Y S.R.LTDA. se comprometió, mediante acta, a remitir, a más tardar el 14 de octubre de 2022, la información que le fue solicitada. Que, mediante el O fi cio Nº 0116-2022-EMAPA–Y. S.R.Ltda./G.G. 4, EMAPA-Y S.R.LTDA. solicitó ampliación del plazo para remitir información sobre estados de cuenta del fondo de inversión y reserva. Que, por medio del O fi cio Nº 00068-2024-SUNASS- DRT 5, la DRT reiteró a EMAPA-Y S.R.LTDA. que cumpla con presentar la información faltante que le requirió mediante el O fi cio Nº 263-2021-SUNASS-DRT. Que, el 22 de febrero de 2024, en el marco de una visita técnica realizada por la DRT, EMAPA-Y S.R.LTDA. entregó información económica- fi nanciera, comercial y operacional para la elaboración del estudio tarifario de la mencionada empresa; asimismo, la referida empresa se comprometió a remitir información adicional hasta el 1 de marzo de 2024. Que, el 8 de marzo de 2024, en el marco de una siguiente visita técnica realizada por la DRT, EMAPA-Y S.R.LTDA. entregó información económica- fi nanciera, comercial,