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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / doméstico y productivo”, establece el indicador “Índice de paridad entre mujeres y hombres con acceso al agua para riego”, y designa como responsable de su medición a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, conforme se desprende del Anexo 5 del PEMIG; Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2021- MIMP, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género” (en delante, Lineamientos), en cuyo numeral 6.2.2 del artículo VI se establece que los protocolos de los servicios son aprobados por la entidad rectora; Que, en los Lineamientos se precisa respecto a los estándares de cumplimiento que “(…) En tanto la PNIG y el PEMIG ya tienen indicadores de fi nidos, es importante iniciar con una revisión de los indicadores ya existentes y, de ser pertinentes, utilizar o adecuar algunos” (página 13); Que, al amparo de lo regulado en los Lineamientos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico N° 0040-2023-ANA-DARH/AMSM, ha sustentado la adecuación de la denominación del servicio establecido en la PNIG, el cual debe entenderse referido al servicio de otorgamiento de licencias de uso de agua con fi nes agrícolas que brinda la Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados (Autoridades Administrativas del Agua) y unidades orgánicas (Administraciones Locales de Agua), en el marco de la normativa en materia de recursos hídricos; Que, en ese contexto, a través de los Informes Técnicos de Vistos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos propone y sustenta la aprobación del “Protocolo para la implementación del servicio 4.2.3. Otorgamiento de Licencias vinculadas al agua en zonas rurales, para uso agrícola”, elaborada de manera participativa con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, con los aportes de las Autoridades Administrativas del Agua y las Administraciones Locales de Agua, manifestando que su contenido cumple con las pautas metodológicas establecidas en los Lineamientos; cuyo objetivo es brindar el servicio de otorgamiento de licencias de uso de agua para fi nes agrícolas, regulados en la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA y en la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, con enfoque de género e interseccionalidad, para que, en aquellos casos en los que la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el recurso hídrico, corresponda a personas casadas o convivientes, la licencia o el certi fi cado nominativo podrá ser otorgada en bene fi cio de ambas personas; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido el Memorando N° 1419-2024-ANA-OPP, que acompaña el Informe Nº 0018-2024-ANA-OPP-UPM, emitido por la Unidad de Planeamiento y Modernización, a través del cual emite opinión favorable a la aprobación del citado protocolo; Que, mediante el Informe Legal de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable para la aprobación del documento normativo; señalando que, su aprobación debe formalizarse a través de una Resolución Jefatural, al amparo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP y del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; Con los vistos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Decreto que aprueba la “Política Nacional de Igualdad de Género”; en el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género; en la Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género”; y en artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Protocolo para la implementación del servicio 4.2.3. Otorgamiento de Licencias vinculadas al agua en zonas rurales, para uso agrícola”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi cación Disponer que la Unidad de Archivo y Trámite Documentario realice la noti fi cación de la presente resolución a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, así como a los Órganos Desconcentrados de la entidad, para su conocimiento y fi nes que corresponda. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y con el anexo en el portal electrónico institucional de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALONZO ZA PATA CORNEJO Jefe 2271045-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Aprueban la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00021-2024/CEPLAN/PCD Lima, 14 de marzo de 2024VISTO: El Informe N° 000002-2024-CEPLAN-PCD- MVC, de la Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo; el Proveído N° 000599-2024-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva; y el Informe N° 00051-2024-CEPLAN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como funciones del Poder Ejecutivo el “plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado”; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -Ceplan, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones generales del Ceplan es desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y expedir las directivas que corresponde dentro de su competencia; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, faculta al Ceplan a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en relación con la articulación de los planes estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; Que, en cumplimiento del citado mandato, la Presidencia del Consejo Directivo del Ceplan, en el marco