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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / Autorizan a la empresa HIPER FAST S.A.C. para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0146-2024-MTC/17.03 Lima, 8 de marzo de 2024VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-054182-2024, presentada por la empresa HIPER FAST S.A.C., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, establece: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010- MTC/15, se aprueba la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, en adelante la Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que estos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante el artículo 8 del Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, se incorpora al Reglamento el Título V: Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, donde se establece que estas entidades, para su funcionamiento, deben ser habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento señala los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas que soliciten autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-054182-2024 del 31 de enero de 2024, la empresa HIPER FAST S.A.C., en adelante La Empresa, con registro RUC N° 20379559141, representada por su Gerente General ROCIO BEATRIZ ZORRILLA HIRAHOKA, solicita autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, para operar en el local ubicado en la Av. Argentina N° 2920, Sub lote 52-B de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante O fi cio N° 5207-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de febrero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 5903-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de febrero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-109264-2024 de fecha 29 de febrero de 2024, La Empresa presenta documentos para efectos de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 5903-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 7235-2024-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2024, se procedió a comunicar a la empresa HIPER FAST S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 08 de marzo de 2024; Conforme a lo indicado en el Acta N° 032-2024- MTC/17.03.01, de fecha 08 de marzo de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Argentina N° 2920, Sub lote 52-B de la Provincia Constitucional del Callao; Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en TUO de la LPAG; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, se advierte que de la revisión del código QR del certi fi cado que presenta en copia, se veri fi ca que, el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, certi fi ca únicamente los cilindros de Tipo I; Que, La Empresa deberá presentar el certi fi cado ambiental expedido por el órgano competente del Ministerio del Ambiente-MINAM, donde acredite que la operación del Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, no genera impacto negativo en el ambiente, en el plazo de treinta (30) días calendario, de otorgada la autorización, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.11 de La Directiva; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0101- 2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Directiva N° 004-2010-MTC/15, Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Cilindros de Revisión Periódica de Cilindros, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, por el plazo de cinco (05) años a la empresa HIPER FAST S.A.C., en el local ubicado en la Av. Argentina N° 2920, Sub lote 52-B de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La empresa HIPER FAST S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indican a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de marzo de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de marzo de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de marzo de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de marzo de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de marzo de 2029