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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / operacional y de inversiones, en el marco del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de la referida empresa; asimismo, se informó a EMAPA-Y S.R.LTDA. que no presentó su solicitud de inicio del mencionado procedimiento, habiéndose vencido el plazo para la presentación de su PMO, por lo que corresponde iniciar de o fi cio dicho procedimiento, de acuerdo con lo señalado en el RGT. Que, el artículo 34 del RGT dispone que se puede iniciar de o fi cio el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o inadmisible y no ha cumplido con la subsanación correspondiente dentro del plazo previsto en el RGT. Que, el artículo 35 del RGT establece, como requisito adicional para el inicio del procedimiento de o fi cio, que la Sunass cuente, de manera su fi ciente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, referidos a la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, se podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. Que, el quinquenio regulatorio 2013-2018 de EMAPA-Y S.R.LTDA. determinado mediante Resolución 027, a la fecha, ha concluido. Que, en la medida que EMAPA-Y S.R.LTDA. no ha remitido su PMO dentro del plazo establecido en el RGT y que esta dirección cuenta con información su fi ciente para la elaboración del estudio tarifario, conforme con lo dispuesto por el artículo 34 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente período regulatorio de EMAPA-Y S.R.LTDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente período regulatorio de EMAPA-Y S.R.LTDA. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMAPA-Y S.R.LTDA. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la remisión de una copia de la presente resolución al órgano de control institucional respectivo para las acciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora de la Sunass. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, publicado el 28 de agosto de 2021 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano . 2 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Yunguyo S.R. Ltda. 3 Remitido a EMAPA Y S.R.LTDA. el 26 de julio de 2021. 4 Recibido por Sunass el 5 de octubre de 2022. 5 Recibido por EMAPA-Y S.R.LTDA. el 1 de febrero de 2024. 2270657-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Aprueban el “Protocolo para la implementación del servicio 4.2.3. Otorgamiento de Licencias vinculadas al agua en zonas rurales, para uso agrícola” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0114-2024-ANA San Isidro, 15 de marzo de 2024 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 0012-2023-ANA-DARH/ AMSM, N° 0040-2023-ANA-DARH/AMSM y N° 0014-2024-ANA-DARH/AMSM, emitidos por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Memorando N° 1419-2024-ANA-OPP que lleva adosado el Informe Nº 0018-2024-ANA-OPP-UPM, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Legal N° 0243-ANA-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 31075, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, la Ley N° 28983, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres tiene como objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2019- MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), establece que la citada política constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual plantea como Objetivo Prioritario 4: “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”; a partir del cual se desarrolla el lineamiento 4.2 “Incrementar el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres”, el que se materializa a través del servicio 4.2.3. “Otorgamiento de derechos vinculados al agua y sus bienes asociados en zonas rurales, para uso doméstico y productivo”, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género (PEMIG), establece que las entidades públicas formulan o adecuan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al cronograma que forma parte del PEMIG. Además, dispone que los protocolos de los servicios son aprobados mediante resolución de el/la titular de cada entidad. A su vez, el citado Plan, en el marco de la implementación del servicio 4.2.3. Otorgamiento de derechos vinculados al agua y sus bienes asociados en zonas rurales, para uso