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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban cuatro (4) Fichas Técnicas del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas, y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 13 de marzo del 2024VISTOS:El Informe N° 000016-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 26 de enero de 2024, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 05 de febrero de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes-LBSC, así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, el sub numeral 8.1.1 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes- LBSC”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178- 2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, en adelante “la Directiva”, señala, entre otros aspectos, que la Dirección de Estandarización y Sistematización, en adelante “la DES”, elabora el proyecto de Ficha Técnica describiendo las características técnicas y/o prestaciones que debe tener un determinado bien o servicio; asimismo, el proyecto de Ficha Técnica tiene la estructura establecida en el Anexo N° 1 “Modelo de Ficha Técnica”, que se encuentra conformada por: 1) Características o prestaciones generales del bien o servicio común, y 2) Características o prestaciones especí fi cas del bien o servicio común; pudiendo considerar sugerencias presentadas por las entidades públicas, entes rectores sectoriales, gremios u otras organizaciones; Que, el numeral 7.4 de las Disposiciones Generales de la Directiva establece que, la DES comprueba la existencia de organismos públicos y privados con capacidad de veri fi car la calidad y/o evaluar la conformidad de los bienes o servicios, pudiendo efectuar consultas a entidades especializadas en la materia y/o recurrir a otras fuentes, de ser el caso; Que, el sub numeral 8.1.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva señala que, la DES realiza la publicación del proyecto de Ficha Técnica de bienes y servicios en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE y gestiona su publicación en la sede digital de PERÚ COMPRAS, por el plazo mínimo de ocho (8) días hábiles, para recibir sugerencias y/o recomendaciones de las entidades públicas, proveedores y público interesado, respecto de su contenido; transcurrido el mencionado plazo, la DES evalúa las sugerencias y/o recomendaciones y, de ser necesario, solicita opinión técnica o información adicional a las entidades competentes; pudiendo, con posterioridad a su publicación y en mérito a la evaluación efectuada, realizar, de considerarlo necesario, nuevas publicaciones del proyecto de Ficha Técnica; Que, el sub numeral 8.1.3 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, con el informe emitido por la DES, la Jefatura de PERÚ COMPRAS, a través de Resolución Jefatural, aprueba la inclusión de la Ficha Técnica del bien o servicio en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, que se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS; siendo obligatorio el uso de la Ficha Técnica a partir del siguiente de su publicación en el SEACE, para todas las contrataciones que realizan las entidades públicas, con independencia del monto de la contratación, incluyendo aquellas que no se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, mediante Informe N° 000016-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la DES re fi ere que evaluó la condición de “bien común” de los productos de las Fichas Técnicas propuestas para su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme a lo siguiente: i) se veri fi có la existencia de más de un titular de registro sanitario para los cuatro (4) productos farmacéuticos en evaluación, como resultado de la revisión de la información de los registros sanitarios autorizados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID); y, ii) las características de los productos farmacéuticos han sido estandarizadas como consecuencia de un proceso de homogeneización en base a la información de los registros sanitarios, considerando la normativa sectorial aplicable; en ese sentido, se concluye que, los productos objeto de análisis cumplen con la condición de bien común y se recomienda la aprobación de la inclusión de cuatro (4) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, a efectos que las entidades realicen contrataciones e fi cientes; Que, asimismo, la DES informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 7.4 y los sub numerales 8.1.1 y 8.1.2 de la Directiva; Que, con Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la inclusión de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;