Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público”. Tercero. Cargos atribuidos al servidor judicial investigado. En el caso de autos, al investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, se le imputa la comisión de faltas muy graves, conforme es de verse de las resoluciones números uno, trece, quince y dieciséis, por las que se resuelve abrir y ampliar el procedimiento administrativo disciplinario que se sigue al mencionado servidor judicial, por los siguientes cargos: “a) Habría solicitado y recibido pagos indebidos, así también habría establecido relaciones extraprocesales con la demandante, en el trámite del Expediente N° 6032-2017 sobre alimentos, por lo que habría incurrido en falta muy grave, conforme lo disponen los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa N° 227-2009-CE- PJ (en adelante Reglamento), que señalan: “Faltas Muy Graves: 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. (...) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. b) Habría establecido relaciones extraprocesales con las demandantes, en el trámite de los Expedientes N° 2741-2013-0, N° 1435-2018-0, N° 6237-2016-0 y N° 10300-2017-0, todos sobre alimentos, por lo que habría incurrido en falta muy grave, conforme lo dispone el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento antes referido”. Cuarto. De la imputación de las infracciones en el presente caso. 4.1. Es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, a quien se le imputa la comisión de faltas muy graves, las mismas que están relacionadas a la tramitación de procesos judiciales sobre alimentos (Expedientes número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero, número mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero, número seis mil doscientos treinta y siete guion dos mil dieciséis guion cero, y número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero), en los cuales las demandantes habrían denunciado que el investigado aprovechando que se encontraban indagando sobre el estado de sus procesos, les pedía sus números de celular, para luego llamarlas y ofrecerles ayuda, informándoles del estado de los procesos o llevándoles las resoluciones u o fi cios que se emitieran, ello a cambio de algún bene fi cio. Atendiendo a lo expuesto precedentemente, se aprecia que los cargos atribuidos al servidor judicial investigado están relacionados a las faltas muy graves que se establecen en el artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Así se le imputa que habría solicitado y recibido pagos indebidos; y, que habría establecido relaciones extraprocesales con la demandante, en el trámite del Expediente número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, sobre alimentos; y, que habría establecido relaciones extraprocesales con las demandantes en el trámite de los Expedientes número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero, número mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero, número seis mil doscientos treinta y siete guion dos mil dieciséis guion cero, y número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero, todos sobre alimentos; por lo que, habría incurrido en falta muy grave, conforme lo dispone el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; todo lo cual afectó el principio de imparcialidad que deben mantener los servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones. Situación que de mantenerse termina afectando el debido proceso. 4.2. Para efectos de acreditar los hechos que se imputan al servidor judicial investigado, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha tenido en consideración al resolver la transcripción de los audios y las declaraciones de las quejosas y del juez a cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, entre otros, ello a fi n de colegir de forma categórica que el servidor judicial investigado ha incurrido en las faltas muy graves que se le imputan, como es establecer relaciones extraprocesales con las partes de los mencionados procesos judiciales de alimentos; ello de conformidad con el detalle que se expone a continuación. 4.2.1. Acerca de la queja en el trámite del Expediente número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno. 4.2.1.1. Como es de verse del Acta de Denuncia Verbal del veintidós de junio de dos mil dieciocho, que obra a fojas cuatro, emitido por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la señora Gissela Ivonne Valdivieso Pérez, demandante del proceso que se tramita en el Expediente número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, sobre alimentos, manifestó que al haberse apersonado al juzgado, a fi n de averiguar el estado de su pretensión cautelar, fue atendida por el secretario judicial investigado, quién le dijo que tenía mucho trabajo y le exigió que le diera su número celular y su dirección, a lo cual accedió; siendo que el investigado la habría llamado en varias ocasiones exigiéndole dinero, incluso fue a su casa y le dijo que tenía que darle dinero, pues así trabajaba él. Así, con ocasión de la admisión de la medida cautelar, el investigado la llamó nuevamente diciéndole que tenía que llevar su “encargo” junto con los cargos de los ofi cios presentados a las instituciones educativas USIL y Católica; cuando fueron presentados los citados o fi cios, la quejosa llevó al juzgado dichos cargos y los entregó al secretario judicial investigado, conjuntamente con doscientos soles, también le entregó cien soles, después de emitido el auto admisorio; además de cien soles en otra ocasión. La quejosa señaló que tenía grabado en su celular una conversación con el investigado; además de mensajes de texto, en donde le dice que tiene novedades. Asimismo, ha denunciado que se encontró con el investigado en el restaurant Huayra, ubicado entre las avenidas Los Alisos y Universitaria, lugar donde le habría invitado un jugo y un sándwich; siendo que en otra ocasión se encontraron en una pollería, donde ella le invitó un pollo a la brasa; que en las indicadas reuniones, el investigado habría reconocido que su vicio era la plata; que así como la llama, también llama a otros litigantes y visita sus casas, que incluso tenía una agenda en la que aparecerían los mismos. Si bien se deja constancia en el acta que la quejosa no la fi rma, porque no desea hacerlo, señalando que en otra ocasión regresará con las pruebas pertinentes; no obstante, el juez a cargo del juzgado cumple con elevar el citado documento a la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. 4.2.1.2. Del análisis probatorio: A fi n de acreditar los hechos materia de la queja presentada contra el servidor judicial investigado, el magistrado contralor a cargo de la sustanciación del presente procedimiento administrativo disciplinario ha actuado, entre otros, los siguientes medios probatorios: