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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2024 (16/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / i) El Acta de Denuncia Verbal del veintidós de junio de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas cuatro, emitido por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, en el cual la señora Gissela Ivonne Valdivieso Pérez, demandante del proceso que se tramita en el Expediente número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno sobre alimentos, manifestó que al haberse apersonado al juzgado, a fi n de averiguar el estado de su pretensión cautelar, fue atendida por el secretario judicial investigado, quién le exigió que le diera su número celular y su dirección, a lo cual accedió; siendo que, el investigado, la habría llamado en varias ocasiones exigiéndole dinero. ii) La declaración del señor Atilio Machaca Gil , juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, que data del once de julio de dos mil dieciocho; y, obra en autos de fojas veintidós a veinticuatro, en la cual ha reconocido que puso a disposición de la Presidencia de la Corte Superior al servidor judicial investigado, ya que estuvo involucrado en actos irregulares; además de tener muchos escritos pendientes de proveer y que no se ponía al día; es así que empezó a preguntar a los litigantes, quienes acusaron al investigado; y, al otro secretario del juzgado, que les solicitaban dádivas. En este sentido, los confrontó y ellos lo negaron, siendo que, después los litigantes se retractaban, lo cual habría ocurrido dos o tres veces. Situación que habría conllevado que se levante el Acta de Denuncia Verbal; y, se ponga en conocimiento del Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. iii) La declaración de la quejosa Gissela Ivonne Valdivieso Pérez , la misma que data del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho y obra en autos de fojas doscientos dieciocho a doscientos diecinueve; siendo que en la misma, rati fi ca el contenido de la queja formulada ante el juez de paz letrado Machaca Gil. En ese sentido mani fi esta, entre otros, que el secretario judicial investigado le habría solicitado su número de celular y dirección domiciliaria, siendo que le comentó que él tenía que pagar de su dinero a una asistente para que le ayude a descargar las demandas, pagándole doscientos soles por dos días de trabajo, Señala la quejosa que el investigado la llamó pidiéndole que lo espere en el café Huayra, donde conversaron y cuando se despidió notó que se fue enojado; y, que al ir al juzgado a hacer el seguimiento de su proceso, el investigado la trató mal; por lo que pensó que se debía a que no le había ayudado con el pago a la asistente; y, en otra ocasión, volvió a ir al juzgado, y el investigado le dijo que no había atención y la sacó de la o fi cina, cerrándole la puerta en la cara; situación con la que quedó impactada, temiendo que se perjudicaría su proceso. Más adelante, el investigado la volvió a llamar, informándole que las universidades habían dado respuesta; por lo que, la citó en un lugar público, diciéndole “que no te olvides de llevarme”; y, en la citada reunión, el investigado le entregó una fotocopia, y le dijo “amiga no te olvides de mi encarguito”; por lo que, la quejosa le entregó la suma de doscientos soles. A continuación, la quejosa menciona que el investigado la volvió a llamar diciéndole que el demandado había respondido la demanda, que tenía una copia para entregarle y “que no se vaya a olvidar”, citándola por la avenida Habich, siendo que con la entrega del documento le volvió a decir “que no se olvide”; por lo que le entregó cien soles. Por último, re fi ere que el investigado la llamó diciéndole que una universidad había contestado, citándola en el óvalo José Granda y Universitaria, lugar en el que le entregó el documento, siendo que la quejosa, en esta ocasión, sólo le entregó cincuenta soles, lo que provocó su molestia, diciéndole “así no es amiguita, como me vas a dar S/ 50.00 soles?”, respondiéndole, la quejosa que la pensión anticipada de su hijo había salido por cien soles y cómo le iba a dar toda la pensión de su hijo, a lo cual el investigado se sonrió y dijo “porque soy bueno, que voy hacer amiguita” y se fue. A partir de esta última entrega de dinero, la quejosa señala que ya no le contestaba las llamadas al investigado, en tanto que entendió que por cualquier informe que le diera, le tenía que pagar.iv) Diligencia de continuación de transcripción de audios del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas ciento dieciséis a ciento veintidós, presentados por el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, audio denominado “Relación de la Queja Rodas Mariño”. Antes de realizar la citada transcripción, el investigado manifestó que respecto al Acta del veintidós de julio de dos mil dieciocho, es falso que le hayan entregado dinero, que es cierto que “se comunicó con la señora entre 3 a 4 veces”, y no se explica cómo la quejosa no fi rmó dicha acta de denuncia; agregando que en una oportunidad dicha señora le invitó a comer en una pollería en Los Olivos, que la señora miente cuando indica que le invitó un jugo, ya que fue un café; y, ante las preguntas que le formularon señaló que aceptó las invitaciones, para darle información sobre su expediente, y reconoció que tenía conocimiento que darle su número de teléfono a los litigantes y aceptar sus invitaciones, era un acto irregular. Asimismo, fi nalizada la escucha del segundo audio, el magistrado contralor le pregunta al investigado acerca de la queja presentada en su contra, a lo que el investigado señala que “lo que dice la señora es verdad”. v) La declaración del secretario judicial investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza , que data del diez de julio de dos mil dieciocho y que obra de fojas diecisiete a dieciocho, en la misma que manifestó que laboró en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos, como especialista legal desde el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis hasta el tres de julio de dos mil dieciocho, y que laboró con el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, desde mediados de dos mil diecisiete hasta el tres de julio de dos mil dieciocho; y, que durante el tiempo que laboró con dicho juez de paz letrado todo fue normal; agregando que no conoce a la quejosa; que no tiene por política, dar su número celular para comunicarse con los justiciables; y, ante la pregunta de si tiene alguna explicación respecto de la queja interpuesta en su contra, respondió que no conoce a la quejosa. 4.2.1.3. Acreditación de los cargos: Por lo expuesto, de los medios probatorios debidamente actuados por el Órgano de Control de la Magistratura en la resolución recurrida, se puede colegir lo siguiente: a) El servidor judicial investigado se encontraba a cargo de la tramitación del proceso de alimentos, en el cual la quejosa resulta siendo la parte demandante. b) Con motivo de veri fi car el estado de su proceso, la quejosa se apersonó al juzgado; situación que fue aprovechada por el investigado para pedirle su número de celular, a efectos de llamarla y ofrecerle su ayuda; esto a fi n de informarle sobre el estado de su expediente y alcanzarle la documentación que en el proceso de alimentos se emita. c) Respecto del cargo referido a “establecer relaciones extraprocesales” con los litigantes éste se encuentra debidamente acreditado, ello a través de las declaraciones que fueran realizadas por el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil y la quejosa, siendo que las declaraciones realizadas resultan coherentes y han sido debidamente corroboradas en el iter procedimental. d) Acerca del cargo referido a “aceptar de los litigantes donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio” se aprecia que si bien no se ha podido acreditar la entrega de dinero de la quejosa al investigado; no obstante, se acreditó que sí recibió atenciones a cambio de la información que entregó. Situación que se corrobora con lo expuesto en la diligencia de continuación de transcripción de los audios del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, en la que el investigado ha reconocido que resulta cierta la declaración vertida por la quejosa; y, e) Por último, en cuanto a los argumentos de defensa del investigado, se concluye que si bien el Acta de Denuncia Verbal del veintidós de julio de dos mil dieciocho, emitido por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, señor Atilio Machaca Gil, no fue fi rmada por la quejosa, señora Gissela Ivonne Valdivieso Pérez, no obstante, la declaración de la misma ha sido rati fi cada en todos sus extremos, tal como se aprecia de la diligencia que obra en autos de fojas